Reglamento De La Ley Del Estatuto Sobre El Regimen De Jubilaciones Y Pensiones

Páginas: 18 (4500 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2013
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Decreto N ° 835, 13 de septiembre de 1995
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOSMUNICIPIOS
Artículo 1 °
La jubilación constituye un derecho vitalicio para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes que rige la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y se otorgará cumplidos como sean los extremos requeridos en dicha Ley.Artículo 2 °
Los funcionarios o empleados cotizarán inicialmente de acuerdo a la escala que se determina a continuación y en los porcentajes que en ella se especifican.
a) Sueldos hasta Bs. 3.000,00 mensuales, en un 1%.
b) Sueldos de Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000,00 mensuales, en un 2%.
c) Sueldos de Bs. 6.001 mensuales en adelante, en un 3%.
Cada organismo aportará igual porcentaje al que se deduciráa cada funcionario o empleado.
En caso de que un estudio actuarial reflejare que el Fondo Especial de Jubilaciones no tiene capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones presentes y futuras, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales estará en la obligación de notificar al Ejecutivo Nacional y éste en disponer el aumento de cotizaciones a que hubiere lugar, dentro de la escalagradual y progresiva establecida en el artículo 21 de la Ley del Estatuto,
Artículo 3°
Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos, se harán contributivos en la forma establecida en el artículo 2 ° de este Reglamento, en la oportunidad en que se discutan y la cotización se calculará sobre la base del sueldo definido en el artículo 15 de esteReglamento.
Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los respectivos entes a cuyos efectos deberán crear un fondo de jubilaciones.
Artículo 4°
Cuando el funcionario o empleado desempeñe dos cargos compatibles de medio tiempo, le corresponderá señalar el organismo o ente que hará el descuento del aporte previsto en el artículo 2° de este Reglamento.El organismo o ente escogido notificará al otro la decisión del funcionario o empleado y efectuará el descuento sobre la suma de los sueldos devengados por éste.
Artículo 5°
El organismo ente a efectuar el pago del sueldo retendrá la cotización que el funcionario o empleado debe cubrir y conjuntamente con su aporte lo depositará, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a partir dela fecha de la retención, en el Fondo Especial de Jubilaciones que al efecto establecerá el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cuando el funcionario o empleado no tuviere derecho a prestaciones sociales y, en consecuencia, no pudiere deducirse de ellas el monto necesario para completar el número mínimo de cotizaciones previsto en el artículo 3° de la Ley del Estatuto, éstas sededucirán mensualmente del monto de la jubilación que reciba el funcionario o empleado en la misma cantidad que venía cotizando.
En los casos precedentes, en el texto de la Resolución que otorgue la jubilación o la pensión, se ordenará el descuento mensual del número mínimo de cotizaciones.
Si el beneficiario de la jubilación falleciere sin haber completado el número mínimo de cotizaciones, el descuentose realizará mensualmente sobre la pensión de sobreviviente.

CAPÍTULO ll, De la Jubilación
Articulo 6°
La jubilación puede ser acordada a solicitud de interesado o de oficio.
Artículo 7°
El funcionario o empleado que tenga derecho a la jubilación, podrá solicitarla ante la máxima autoridad del organismo, por intermedio de la Oficina de Personal respectiva. La...
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