Reglamento de la Ley del Ruido en Andalucia
BOJA núm. 24
b) 0,1595 euros por elector o electora cuando el resultado
supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los
votos válidos emitidos en las elecciones.
c) 0,1931 euros por elector o electora cuando el resultado
supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los
votos válidos emitidos en las elecciones.
d) 0,2352 euros porelector o electora cuando el resultado
supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento de
los votos válidos emitidos en las elecciones.
e) 0,2687 euros por elector o electora cuando el resultado
supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento de
los votos válidos emitidos en las elecciones.
f) 0,3107 euros por elector o electora cuando el resultado
supere eltreinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento
de los votos válidos emitidos en las elecciones.
g) 0,3527 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos
emitidos en las elecciones.
La cantidad subvencionada por este concepto no estará
incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se hayajustificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.
Artículo 3. Límite de los gastos electorales.
El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada
partido, federación, coalición o agrupación de electores en las
elecciones al Parlamento de Andalucía de 2012 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4367 el número
de habitantes correspondientea la población de derecho de
cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten
sus candidaturas.
En consecuencia, teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2011, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la
Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:
Almería: 306.921,06 euros.
Cádiz: 543.044,75 euros.
Córdoba:351.917,75 euros.
Granada: 403.750,99 euros.
Huelva: 227.943,43 euros.
Jaén: 292.851,02 euros.
Málaga: 709.998,65 euros.
Sevilla: 842.377,71 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2012
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda yAdministración Pública
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se convocan para el ejercicio
FEAGA 2013 las ayudas para la promoción del vino en
mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOJA núm. 11, de 18de enero de 2012).
Advertido error en la Orden de 9 de enero de 2012, por
la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013 las ayudas
para la promoción del vino en mercados de terceros países,
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reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,
para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al
sector vitivinícola español, publicada en el BOJA núm. 11, de
18de enero de 2012, se procede a su subsanación mediante
la siguiente corrección:
- En la página 18, en el DISPONGO, en el apartado Segundo, en el primer párrafo, donde dice:
«(...) La Comunidad Autónoma de Andalucía establece
para la convocatoria de 2013 un plazo de presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el Boletín Oficial de laJunta de Andalucía, hasta el 15 de febrero de 2011.»
Debe decir:
«(...) La Comunidad Autónoma de Andalucía establece
para la convocatoria de 2013 un plazo de presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de febrero de 2012.»
Sevilla, 31 de enero de 2012
CONSEJERÍA DE MEDIO...
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