Reglamento De La Ley Organica De Los Consejos Comunales
Caracas
de
de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 236, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica de la Administración Pública, y en atención a la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en Consejo de Ministros, DICTA, el siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Capítulo I Disposición General Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los aspectos vinculados a la Ley Orgánica de losConsejos Comunales en cuanto a su constitución, conformación, organización y funcionamiento; y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario, en los términos consagrados en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Capítulo II De la Constitucióndel Consejo Comunal Equipo Promotor Artículo 2. El Equipo Promotor se conformará por iniciativa propia y estará integrado por un mínimo de tres (3) ciudadanos o ciudadanas residenciados o residenciadas en el ámbito geográfico de la comunidad correspondiente y deberá notificar por escrito de su conformación ante el ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipación ciudadana encargado de la promoción y desarrollo de los Consejos Comunales en cada uno de los estados, dentro de un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles. Contenido de la notificación Artículo 3. La notificación a que se refiere el artículo anterior deberá contener la siguiente información: 1. Identificación de las personas que integran el Equipo Promotor.
1
2. 3. 4.
Fecha deconformación. Identificación del ámbito geográfico de la comunidad correspondiente. Número aproximado de familias que conformarán el Consejo Comunal.
Verificación Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, luego de la notificación de la conformación del Equipo Promotor, procederá a verificar la existencia o no de otro Consejo Comunaldentro del ámbito geográfico de la comunidad correspondiente. De existir otro Consejo Comunal dentro del ámbito geográfico de la comunidad correspondiente, se informará de tal situación a los interesados dentro de diez (10) días hábiles siguientes, sobre la no procedencia de la constitución del Consejo Comunal que se propone. En caso contrario el Equipo Promotor informará al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de participación ciudadana sobre sus actuaciones y presentará un cronograma de actividades a los fines de coordinar el acompañamiento integral. Acompañamiento al Equipo Promotor Artículo 5. El acompañamiento que debe realizar el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana al Equipo Promotor consistirá en: 1. Articular con elEquipo Promotor todo lo relacionado con el croquis del ámbito geográfico de la comunidad y el censo demográfico y socioeconómico. Ejecutar las actividades orientadas a brindar el apoyo en los aspectos técnicos y políticos que se requieran en la comunidad. Apoyar en la elaboración del registro electoral comunitario preliminar. Acompañar al Equipo Promotor en todos los actos que se requieran paragarantizar la convocatoria de la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y la Asamblea Constitutiva Comunitaria.
2. 3. 4.
Participantes a la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Artículo 6. El Equipo Promotor deberá elaborar la lista de los ciudadanos y ciudadanas mayores de quince (15) años como resultado del censo demográfico, el cual servirá como registro electoral comunitario...
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