Reglamento De La Ley Que Regula El Uso De La Fuerza De Los Cuerpos De Seguridad Pública Del Distrito
FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción II, inciso b)
y fracción XX, 88 y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
con fundamento en los artículos 2, 5, 12 y 15, fracción X, y último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; y 5, 8, 10, fracción XIX, 17, 18,fracciones I y VIII, 20, 21, fracción I, 24 y 35 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal y Tercero Transitorio de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL.Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza
de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Su cumplimiento está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además delas definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de
la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, se entenderá por:
I. Candado de mano o esposas: par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y un engranaje
dentado para su cierre en el otro, que son utilizados para sujetar a una persona por las “muñecas”;II. Equipo: Todos aquellos aditamentos de los cuerpos de Seguridad Pública, que les permitan desarrollar su función en cada servicio u
operativo en que intervengan;
III. Informe Policial: Al reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que
se utilizó la fuerza y en su caso, la detención, así como el nivel de fuerza empleado pararealizarla;
IV. Ley: A la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;
V. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Manual: El Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza;
VII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VIII.Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 3. La Procuraduría, la Secretaría, la Policía Preventiva, la Policía Complementaria y la Policía de Investigación, son autoridades
responsables de la aplicación del presente Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.Artículo 4. La Procuraduría y la Secretaría, para su protección y desarrollo de actividades, deberán dotar a los integrantes de los Cuerpos
de Seguridad Pública del equipo oficial básico siguiente:
III. Candado de manos o esposas;
VII. Los demás que específicamente requiera la función a realizar.
El equipo señalado en las fracciones IV a VI del presente artículo, será proporcionado sólo cuandola actividad que realiza el integrante del
cuerpo de seguridad así lo justifique.
Artículo 5. La Secretaría y la Procuraduría proveerán a quienes hubieren aprobado la capacitación requerida, del equipo necesario para el
desarrollo de las actividades a cargo de los cuerpos de seguridad, tomando en consideración el grado de riesgo y las características de la
función que desempeña cada cuerpo...
Regístrate para leer el documento completo.