Reglamento de Leon
ARTÍCULO 41.- El Secretario Técnico procederá a recabar la información y
documentaciónrelacionada con los hechos materia de la queja, pudiendo citar a
los elementos que hubieren participado en los mismos, e inclusive solicitar a los
titulares de las corporaciones todos los datos queestime necesarios para el
esclarecimiento de los hechos.
Los titulares de los cuerpos de seguridad están obligados a hacer comparecer
ante el Secretario Técnico a los elementos que éste lesolicite, así como a
proporcionarle toda la información y documentación requerida.
Asimismo el Secretario Técnico podrá practicar, dentro y fuera de sus oficinas,
todas las diligencias tendientes a esosfines, auxiliándose para ello del personal
adscrito a Asuntos Internos.
ARTÍCULO 42.- Si como resultado de la investigación se desprende que no
existen suficientes elementos para tener poracreditada la existencia de una falta o
la responsabilidad administrativa del elemento, la Secretaría Técnica acordará el
archivo definitivo de la investigación.
Si resolviera que la conducta delelemento no es grave, enviará su determinación
al titular de la corporación que corresponda, quien previa audiencia del infractor,
podrá imponer las medidas disciplinarias consistentes en: amonestaciónescrita,
cambio de adscripción ó arresto hasta por treinta y seis horas que será cumplido
en su tiempo franco.
NOTIFICACIONES:
ARTÍCULO 63.- Las notificaciones y citaciones que se realicencon motivo de los
procedimientos previstos en el presente reglamento se efectuarán por conducto
del Secretario Técnico.
Reglamento interior de la administración publica municipal de Leon, Gto.Artículo 44.- La Dirección de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones:
III. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para integrar los expedientes de
investigación de faltas...
Regístrate para leer el documento completo.