.reglamento de ley
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CUIDADO A NIŇOS Y PERSONA DE
EDAD AVANZADA DE PUERTO RICO
(LEY NUM. 300 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
Artículo 1:
Título
Este Reglamento se conocerá y citará como “Reglamento para la
implantación de la Ley Num. 300 de 2 de septiembre de 1999, Ley de
Verificación de Historial Delictivo de Proveedoresde Servicios de Cuidado a
Niños y Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”.
Artículo 2:
A.
Base Legal
Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como
“Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”
B.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto 1988, según enmendada, conocida como
“Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”
C.
Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999,conocida como “Ley de
Verificación de Historial Delictivo de Servicios de Cuidado a Niños
y Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, según
enmendada.
D.
Reglamentación Federal establecida en la Ley Pública 103-322 de 13 de
septiembre de 1994, conocida como “Jacob Wetterling Crimes Against
Children and Sexually Violent Offender Registration Program”
E.
Ley Pública Núm. 105-220aprobada el 7 de agosto de 1998
F.
Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, conocida como “ Ley de
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores"
F.
Ley Núm. 118 de 1974: Junta de Libertad Bajo Palabra y deroga la Ley
Núm. 28 de 1997”.
G.
Ley 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley
para Crear el Sistema de Información deJusticia Criminal”.
H.
Ley Núm. 273 de 14 de septiembre de 2004, con el propósito de
atemperar el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
I.
Ley Núm. 12 de 8 de enero de 2004 con el propósito de sustituir las
palabras “envejeciente” o “ancianos” por “persona de edad avanzada”.
Artículo 3:
Política Pública sobre No Discrimen por Razón de Género
La Constitucióny las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
prohíben el Discrimen por razón de Género. La Policía de Puerto Rico reafirma
esta política pública en su Reglamento de Personal. Por tanto, en este
Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una
persona, alude a ambos géneros.
Artículo 4:
Propósito
Este Reglamento se aprueba con el propósito deestablecer las normas
para la implantación de las disposiciones de la Ley
Num. 300 de 2 de
septiembre de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para Verificación
de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y
Personas de Edad Avanzada”, e incorporar leyes que enmienden la Ley 300.
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Artículo 5:
Exposición de Motivos
Es menester prevenir el peligro querepresenta el que una persona que
ha sido convicta de ciertos delitos incluyendo aquellos constitutivos de maltrato o
abuso físico o sexual, pueda incurrir nuevamente en ese tipo de conducta, y ante
el grave daño que pueda causar una persona con este historial en situaciones
de provisión de servicios de cuidado a niños, pacientes y personas de edad
avanzada, se aprueba este Reglamento.
Artículo6:
Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
A.
Delitos contra menores: Son los delitos enumerados en los incisos a y b del
Artículo 3 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, cuando éstos
sean cometidos contra un menor de dieciocho (18) años de edad.
B.
Delitos sexuales y contra menores: Son los delitos enumerados en losincisos a y b del Artículo 3 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 1999.
C.
Entidad proveedora de servicios de cuidado: Es cualquier persona natural o
jurídica que provea servicios de cuidado, tanto de reclusión o residencial
diurnos o ambulatorios, a niños y personas de edad avanzada en Puerto
Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, centros de cuidado, guarderías
infantiles, amas...
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