Reglamento de libre comercio
La Real Casa de Contratación de Indias se había establecido en 1503, por decretos realesde 10 de enero y 14 de febrero, fijando su sede en Sevilla,1 creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo. Su denominación oficialera Casa y Audiencia de Indias y estableció un asiento que dio como fruto el monopolio de comercio español con las Indias.2 En 1680 se estableció que los barcosprocedentes de América pudieran despachar tanto en Cádiz como en Sevilla. La Casa de la Contratación se trasladó oficialmente a Cádiz en 1717.
El decreto de librecomercio de 1765 supuso el primer paso hacia el la liberalización, autorizando el comercio interno entre las áreas caribeñas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Trinidad yMargarita, con nueve puertos de la península (Cádiz, Sevilla, Málaga, Alicante, Barcelona, Cartagena, Santander, La Coruña y Gijón), eliminándose también losderechos de palmeo.
En 1768, las nuevas normas reservadas al Caribe se hicieron extensivas también a Luisiana y en 1770 a Yucatán y Campeche. A comienzos de 1778, seabrieron al comercio libre, el Pacífico sur (Perú y Chile) y el Río de la Plata; en España, Almería, Tortosa, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife en Canarias.3
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