REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

Páginas: 9 (2135 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2013
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA
PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
MONTERREY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de
observancia general en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, teniendo como objeto:
I. Regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del municipio deMonterrey, Nuevo León;
II. Establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o
revisión en materia de nomenclatura y;
III. Determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y
resoluciones de la Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento del Municipio de
Monterrey.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualquier otro inmueble del
dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura y los que determine la
ley.
II. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo
León.
III. ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS: Cualquier construcción o área realizada con
fondos públicos municipales.
IV. NOMENCLATURA: La denominación quese asigne a los bienes del Municipio.
V. MUNICIPIO: El Municipio de Monterrey, Nuevo León.
VI. REGLAMENTO: Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del
Domino Público del Municipio de Monterrey.
VII. VÍAS PÚBLICAS: Los espacios públicos destinados para el tránsito de personas y
vehículos como avenidas, calles, periféricos y andadores.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Comisión de Nomenclatura;
IV. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
V. La Secretaría de Vialidad y Tránsito.

ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Aprobar o negar la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común;
II.Otorgar o negar el cambio de denominación;
III. Establecer el monto de las penas pecuniarias y la aplicación de las sanciones que
procedan por la violación a las disposiciones legales previstas en este reglamento.
ARTÍCULO 5. Son facultades de la Comisión:
I. Estudiar la nomenclatura existente y las propuestas de cambio de la misma;
II. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclaturacuando hubiere duplicidad
de nombres, denominación inadecuada o indebida;
III. Dictaminar las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento;
IV. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 6. Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
I. Recibir y desechar solicitudes de asignación de nomenclatura para nuevos
fraccionamientos;
II.Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o
señalamientos de la nomenclatura, para los nuevos fraccionamientos;
III. Señalar la numeración de predios o edificaciones y cuidar la continuidad de la
numeración de los inmuebles existentes en el municipio;
IV. Ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de
nueva numeración,buscando siempre prever las necesidades futuras así como la
adecuada ordenación de las propiedades;
V. Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o
señalamientos de identificación, de acuerdo al Manual de Normas Técnicas
correspondiente;
VI. Las demás que determinen los ordenamientos legales.
ARTÍCULO 7. Son facultades de la Secretaría de Vialidad yTránsito:
I. Recibir solicitudes de cambio de nomenclatura;
II. Expedir la constancia de cambio de nomenclatura aprobada por el Ayuntamiento;
III. Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o
señalamientos de los cambios de la nomenclatura aprobados por el Ayuntamiento;
IV. Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o...
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