Reglamento De Publicaciones Y Revistas
h).- Auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada en todo lo relacionado a la competencia de la Comisión.ART. 6o.- Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por:
I.- Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas,impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios o constituya por sí mismo delito;
II.- Adoptar temas capaces de dañar laactitud favorable al trabajo y el entusiasmo por el estudio;
III.- Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtenganéxito en sus empresas;
IV.- Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres;
V.- Contener relatos por cuyaintención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechazo para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones;
VI.- Utilizar textos en losque se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma.
VII.- Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera delas fracciones anteriores.
ART. 7o.- Las publicaciones de contenido marcadamente referente al sexo, no presentarán en la portada o contraportada, desnudos, ni expresiones de cualquier índolecontrarios a la moral y a la educación; ostentarán en lugar visible que son propias para adultos y sólo podrán exhibirse en bolsas de plástico cerradas.
ART. 8o.- Si del examen de la publicación sedetermina que el título o contenido presenta alguno de los inconvenientes a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento, el infractor será citado audiencia, señalándose fecha y hora para ser oído y...
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