Reglamento de Radiodifusion copia
COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO
(Gaceta Oficial N° 37.359 del 8 de enero de 2002)
Decreto N° 1.521
03 de noviembre de 2001
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordanciacon lo
dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de
Ministros,
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN
COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCR0
ABIERTA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos,
las características,las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión
sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de
otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de
garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará el
establecimiento de medios deradiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de
servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizará las acciones que resulten
procedentes para tal fin.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Comunidad: conjunto de personas que residen o se encuentran domiciliadas en una
localidad y que la Comisión Nacional deTelecomunicaciones determina que se
encuentran estrechamente vinculadas en razón de su problemática común y de sus
características históricas, geográficas, culturales y tradicionales.
2. Estación: uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores
y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un
servicio de radiocomunicación en un lugardeterminado.
3. Fundación comunitaria: fundación de corte democrático, participativo y plural,
constituida de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Civil, cuyo
objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y
plural de los miembros de una comunidad en una localidad determinada, y que cumple
con los requisitos exigidos por el presente reglamentopara ostentar tal carácter.
4. Localidad: zona de cobertura de un servicio de radiodifusión sonora comunitaria o
televisión abierta comunitaria, de conformidad con la determinación que al efecto realice
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
5. Período de transmisión: tiempo de duración diaria de la programación emitida por la
estación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria otelevisión abierta
comunitaria.
6. Productor comunitario: persona natural o jurídica que produce contenidos sonoros
o audiovisuales, que ha sido formada y acreditada como productor comunitario por un
operador de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta
comunitaria y que no está vinculada con ningún operador de radiodifusión sonora y
televisión abierta.
7. Productorindependiente: persona natural o jurídica que produce contenidos
sonoros o audiovisuales, que no ha sido acreditado como productor comunitario por un
operador de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta
comunitaria y que no está vinculada con ningún operador de radiodifusión sonora y
televisión abierta.
8. Producción comunitaria: producción sonora o audiovisual elaborada por unafundación comunitaria o un productor comunitario, incluyendo su participación en todas
las fases de elaboración de la misma, tales como la escritura, preproducción,
producción y post-producción de la obra.
9. Radiodifusión sonora comunitaria: servicio de radiocomunicación que permite la
difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general,
como medio para lograr la...
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