reglamento de relaciones internacionales
Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 20 de marzo de 2013
Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de Relaciones
Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 20 demarzo de 2013
Título Primero: De la Organización y Funcionamiento
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Disposiciones Generales
De las Autoridades
De los Cuerpos Consultivos
Instrumentos y Procedimientos
Del Cuerpo de Representantes de Relaciones Internacionales
De la Organización de la Secretaría de Relaciones Internacionales
TítuloSegundo: De la Movilidad e Intercambio Académico
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Generalidades
Del Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones Nacionales y del Extranjero
Del Intercambio de Profesores e Investigadores a Instituciones Nacionales y
del Extranjero
Del Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad
Del Intercambiode Profesores e Investigadores Nacionales y Extranjeros a la
Universidad
Título Tercero: De la Acreditación y Evaluación Internacional
Título Cuarto: De la Relación Asia-Pacífico
Título Quinto: De la Enseñanza y Certificación de Lenguas Extranjeras
TRANSITORIOS
Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -2
Reglamento General de Relaciones Internacionales de laUniversidad Autónoma de Nuevo León
TÍTULO PRIMERO: De la Organización y Funcionamiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, es el instrumento que norma, sistematiza y orienta los procesos de contacto, gestión,
formalización y seguimiento de los acuerdos de cooperación que la Universidadestablezca con
instituciones educativas, organizaciones y/o particulares que incidan en el desarrollo de la
Universidad, así como con embajadas, consulados y organizaciones bilaterales y multilaterales que
coadyuven en el proceso educativo.
Artículo 2.- En el presente Reglamento se les denominará:
I. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Unidad Académica, a las escuelas,facultades, centros e institutos especializados de la
Universidad.
III. Ley, a la Ley Orgánica de la Universidad.
IV. Reglamento, al Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
V. Intercambio académico, al tipo particular de movilidad académica que implica reciprocidad
entre dos o más instituciones nacionales o extranjeras para estudiantes,profesores e
investigadores para complementar su formación académica; también quedan considerados el
intercambio de programas académicos, de estudios o investigaciones sujetas a convenio.
VI. Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional, a la Dirección de Acreditación y
Evaluación Internacional de la Universidad.
VII. Dirección del Centro de Estudios y Certificación de LenguasExtranjeras, a la Dirección del
Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras de la Universidad.
VIII. Dirección de Estudios Asiáticos, a la Dirección del Centro de Estudios Asiáticos de la
Universidad.
IX. Dirección de Intercambio Académico, a la Dirección de Intercambio Académico de la
Universidad.
X. Institución receptora, a la Institución de Educación Superior, nacional o extranjera,que reciba
estudiantes, profesores e investigadores en intercambio académico.
XI. Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
XII. Comisión Académica, a la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la escuela o
facultad.
XIII. Comité, al Comité de selección de candidatos para realizar el intercambio académico.
XIV. Estudiante regular, a...
Regístrate para leer el documento completo.