Reglamento de resaltos reductores de velocidad
REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Núm. 200.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Visto: La ley N° 18.059; los artículos 93 y 94 del DFL N° 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.
Considerando:
1.- Que la influencia del exceso de velocidad en elriesgo, ocurrencia y gravedad de los accidentes de tránsito se encuentra ampliamente demostrada en investigaciones tanto nacionales como internacionales;
2.- Que no obstante que dicha incidencia se encuentra incorporada en la conciencia de la comunidad en general, las limitaciones a la velocidad impuestas a través de señalizaciones no siempre resultan eficaces, siendo tales límites confrecuencia transgredidos;
3.- Que la capacidad fiscalizadora resulta insuficiente para controlar en todas las vías públicas el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos;
4.- Que frente a lo anterior, se ha planteado como una alternativa la instalación en las calzadas de elementos físicos llamados resaltos reductores de velocidad, con deflexión vertical, los cuales obligan alconductor a reducir la velocidad independientemente de su voluntad;
5.- Que para que dichos elementos resulten eficaces y contribuyan realmente a la seguridad de tránsito, sin generar efectos adversos tales como daños a los vehículos y al entorno, su instalación, diseño y señalización, debe cumplir con requisitos y estándares predeterminados, y
6.- Que la experiencia ha demostrado que eldecreto supremo N° 228/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que reglamenta los comúnmente denominados "lomos de toro" requiere ser actualizado, considerando la existencia de otros elementos reductores de velocidad con deflexión vertical semejantes a los contemplados en la norma citada.
Decreto:
Rectificación 225
D.O. 08.11.2012
Artículo 1°: La instalación y mantención en las calzadas de las vías públicas de resaltos reductores de velocidad, deberá cumplir con las características de diseño, requisitos y estándares establecidos en el presente decreto. Los resaltos son elementos físicos instalados sobre la calzada que producen una deflexión vertical.
I.- CLASIFICACIÓN DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Artículo 2: Entre los resaltos reductores de velocidad, se distinguirán los siguientes tipos:
Lomo de toro : Resalto perpendicular al eje de la
calzada, construido o instalado en todo el
ancho de ésta. Su superficie será
redondeada o plana. Cuando su superficie
es redondeada, su altura debe ser de entre 5,0 y 7,5 cm, y su ancho de 3,7 m, medido
en el sentido longitudinal de la vía.
Cuando su superficie es plana para
facilitar el cruce de peatones, su altura
debe ser coincidente con la solera y el
ancho del área plana debe ser de entre 4,0
y 6,0 m; según figuras1a y 1b del Anexo a
este decreto.
Acera continua : Prolongación de la acera a lo largo de la
calzada de un cruce. La altura debe ser
coincidente con la acera que se prolonga y
el ancho del área plana debe ser acorde al
ancho de esta con un mínimo de 2,0 m;
según figura2 del Anexo a este decreto.
Plataforma : Elevación a nivel de las soleras de un
tramo de calzada de a lo menos 6,0 m de
largo o, del área de una intersección
extendiéndose hacia las vías que la
componen; según figuras 3a y 3b del Anexo
a este decreto.
Lomillo : Resalto...
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