reglamento de rotulacion de zapatos
Este decreto establece un reglamento de rotulación del calzado que determina los requisitos que se deben cumplir en forma obligatoria en la rotulación delcalzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno.
Se aplica a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material,incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguete, los cuales tienen su propia regulación.
La rotulación del calzado se debeefectuar por medio de los siguientes sistemas:
a) Marca permanente indeleble;
b) Etiqueta impresa o bordada, cosida al producto;
c) Etiqueta autoadhesiva osoporte atado al calzado.
El rótulo debe ser visible, encontrarse bien sujeto, estar al menos en el calzado del pie derecho, y ser fácilmente accesible. Es aplicable tanto alas marcas como a las etiquetas lo establecido en la Norma NCh1808.Of2004 con respecto al tamaño mínimo (esta norma debe adquirirse en el Instituto Nacional de Normalización(INN). La compra puede hacerse por internet).
La información contenida en el rótulo deberá figurar en idioma castellano y no podrá inducir a error o engaño al consumidor,debiendo estar en caracteres fácilmente legibles. La altura de los caracteres se someterá a lo dispuesto en la norma precedentemente referida.
El rótulo debe contener la siguienteinformación:
a) Número del calzado, referido a su tamaño;
b) País de fabricación;
c) Tipo de material, indicando por separado el material utilizado en cada unade las siguientes partes:
1.- Capellada;
2.- Forro;
3.- Planta.
d) Nombre y Rol Unico Tributario del fabricante nacional o importador.
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