Reglamento de seguridad en la industria petrolera
03 - 10 - 78
ING. JOSE A. MANSEN BELLINA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0664-78-EM/DGH Lima, 03 de Octubre de 1978 CONSIDERANDO Que es necesario expedir un-.Reglamento de Seguridad dentro del Sub-Sector Hidrocarburos, que garantice una adecuada protección para la vida, salud y seguridad de los trabajadores y del Público en general, -en lasoperaciones propias de la industria petrolera. Que al efecto se ha elaborado por las Dependencias Técnicas del Sector el proyecto de Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, el mismo que se encuentra adecuado a nuestra realidad social de seguridad petrolera: De conformidad con el Artículo 282 del Reglamento de la Ley N° 11780: y, Con la opinión favorable del Director General deHidrocarburos y del Director Superior: SE RESUELVE: 1.- Aprobar el adjunto Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, el cual consta 343 artículos integrados en 11 títulos. 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 082 del 20 de Noviembre de 1952, que aprobara el antiguo Reglamento de Seguridad Petrolera. Regístrese y comuníquese General de División EP JUAN SÁNCHEZ GONZALES, Ministro deEnergía y Minas.
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Aprobado por Resolución Ministerial N° 0664-78-DM/DGH REGLAMENTO DE SEGURIDAD PETROLERA GENERALIDADES: Artículo 1°.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades de la Industria del Petróleo está obligada adar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objeto: • • Promover y mantener el mejor estado físico y mental de los trabajadores petroleros. Evitar el desmejoramiento de la salud causada por las condiciones de trabajo.
• Protegerlos contra los peligros de cualquier naturaleza, provenientes de las operaciones propias dela Industria. • Protege las instalaciones, equipos y propiedades, con el fin de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar la productividad. Artículo 3°.- Se entiende por seguridad al conjunto de normas técnicas y disposiciones tendientes a eliminar y/o controlar las posibles causas de accidentes y/o enfermedades ocupacionales a las que está sujeto el trabajador en este tipo de actividad
TITULOPRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA FORMA DE APLICACION DEL REGLAMENTO Artículo 4°.- El control y evaluación del cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes o por establecerse sobre la materia, es competencia del Ministerio de Energía y Minas y con los demás Sectores Públicos en las áreas que les correspondan. Artículo 5°.- El Ministeriode Energía y Minas por intermedio de la Dirección General de Hidrocarburos, exigirá a la Empresa cuando la naturaleza del caso lo requiera, además del cumplimiento de las Normas de Seguridad vigente, la adopción de las disposiciones complementarias que estimen convenientes con el objeto de lograr en la mejor forma los fines que se persiguen. Artículo 6°.- El Ministerio de Energía y Minasintervendrá como organismo dirimente en caso de situaciones conflictivas entre los titulares de las empresas y terceros, creadas en relación al
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cumplimiento y a las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DÉ LAS EMPRESAS • Y DE LOS TRABAJADORES Artículo 7°.- Las personas naturales o jurídicas a que refiere elArt. 1° del presente Reglamento, ya sean empresas, operadoras, contratistas, sub-contratistas, compañías de servicios y otros, están obligadas en el presente Reglamento. Artículo 8°.- Es obligación de las empresas dar aviso a la Dirección General de Hidrocarburos y a sus dependencias en el área que opera, la iniciación, reiniciación o cese de operaciones. Artículo 9°.- Cualquier alteración o...
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