Reglamento de seguridad y salud, república dominicana
Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos";; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 420 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo es el órgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de Trabajo;; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial";; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado por el Articulo 186 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;; "la Secretaría de Estado de Trabajo se encargara de definir una política nacional de prevención de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligación de poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo";; CONSIDERANDO: Que el Decreto 807, del 30 de diciembre del 1966 establece el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial;; CONSIDERANDO: Que debido al constante cambio social, económico y tecnológico, el Estado tiene interés de adecuar la normativa relativa a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente sostenible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, motivo por el cual, resulta necesario
Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007 Página 1 de 104
República Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial
actualizar las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial;; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, modificada por trigésimoctava (38ava) ocasión el 25 de julio de 2002;; VISTA: La Ley Orgánica No. 4378, de fecha 18 de febrero del 1956, que establece la Ley Orgánica de Secretarías de Estado;; VISTA: La Ley No. 1312, de fecha 30 de junio del 1930, que crea la Secretaría de Estado de Trabajo;; VISTA: La Ley No. 116, de fecha 20 de enero del 1980, que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);; VISTA: La Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana;; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;; VISTO: El Convenio 119 de la Organización del Trabajo (OIT) relativo a la Protección de...
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