reglamento de seguros masivos
La Paz, 19 de junio del 2000
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de Junio 15, 1998, en su artículo 35 crea la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, fusionando las tres Superintendencias
sectoriales de Pensiones, de Valores y de Seguros, como órgano autárquico y persona
jurídica de derecho público, con autonomíade gestión técnica y administrativa y
jurisdicción nacional;
Que, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene como misión regular y
fiscalizar el desempeño de estos mercados, con atribuciones para este efecto conferidas
por la Ley de Propiedad y Crédito Popular N° 1864, la Ley de Pensiones N° 1732, la Ley
del Mercado de Valores N° 1834 y la Ley de Seguros N° 1883;
Que,mediante Resolución Suprema Nº 218389 de 26 de Junio de 1998 se designa como
Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros al Dr. Pablo Gottret Valdés;
Que, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene la finalidad de vigilar la
correcta prestación de servicios y venta de productos por parte de las personas y entidades
reguladas;
Que, el seguro de comercialización masiva seconceptualiza como un conjunto de
productos homogéneos y de coberturas básicas, características que permiten su
comercialización a través de puntos de venta no tradicionales y cercanos al cliente;
Que, la Ley de Seguros en su artículo 40 establece que quedan sujetas a la jurisdicción de
la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros las personas y entidades que
realicen las actividades normadaspor la Ley de Seguros;
Que, la Ley de Seguros en su artículo 43 establece que la Superintendencia tienen entre
sus atribuciones la de emitir disposiciones operativas para el cumplimiento de la Ley de
Seguros y de sus reglamentos, aplicar las sanciones contenidas en la Ley de Seguros y
todas aquellas atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que, el artículo3 del D.S. N° 25317 que reglamenta la Ley de Seguros, establece que la
Superintendencia tiene como finalidad, entre otras, el de vigilar la correcta prestación de
los servicios y venta de productos por parte de las personas y entidades reguladas; y
proteger a las personas individuales y colectivas que tomen los servicios, compren los
productos o se relacionen con las actividades y operacionessectoriales de las personas y
entidades sujetas a regulación;
Que, el artículo 30 de la referida Ley de Propiedad y Crédito Popular crea el Comité de
Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) como órgano encargado de la aprobación de
las normas de prudencia para el funcionamiento del sistema financiero nacional e
instancias de coordinación de las actividades de la SBEF y de la SPVS;
Que, laSuperintendencia de Pensiones, Valores y Seguros presentó a consideración del
CONFIP el Proyecto de “Reglamento de Régimen Especial de Seguros de
Comercialización Masiva”;
Que, la Secretaría del CONFIP junto a la nota N° 15257 de 16 de Junio del 2000, remite
el Acta de Aprobación N° SB/CONFIP/027/2000, de 25 de mayo del 2000, a través del
cual el Comité de Normas Financieras de Prudenciaaprueba el proyecto de “Reglamento
de Régimen Especial de Seguros de Comercialización Masiva”;
Que, en aplicación del artículo 15 del Decreto Supremo N° 25138, de 27 de agosto de
1998,
la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros debe emitir la
correspondiente Resolución Administrativa;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 inciso o) del Decreto Supremo N° 25317
es facultaddel Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros ejercer las atribuciones
establecidas por disposiciones legales vigentes;
POR LO TANTO,
EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS, EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY:
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Reglamento de Régimen Especial de Seguros de
Comercialización Masiva, que forma parte inseparable de la presente...
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