Reglamento De Uso De Firma Electr Nica Avanzada Para Servidores P Blicos Del Estado De Jalisco
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
DIGELAG ACU 023 /2014
DIRECCION GENERAL
DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE USODE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
GUADALAJARA, JALISCO, A 29 DE ABRIL DE 2014
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones I y VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 13 fracción IV de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS:
I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado y, asimismo,en su artículo 50 fracción VIII determina que le corresponde a éste expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.
II. Que la actual dinámica de la sociedad crea la exigencia de contribuir con la generación de condiciones que permitan y garanticen incorporar,desarrollar y potenciar nuevas tecnologías en los diferentes contextos de la actividad humana. Para ello, resulta trascendental la participación de las entidades e instituciones de la administración pública y el sector privado, mediante la creación de un marco jurídico confiable que permita fomentar, promover y difundir el uso de medios electrónicos, como instrumento para optimizar los servicios técnicos,financieros y administrativos.
III. Mediante Decreto 24800/LX/13, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 26 de diciembre de 2013, se expidió la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que tiene por objeto regular el uso y servicios de la firma electrónica avanzada a efecto de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negociosjurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y sus respectivas dependencias y entidades, entes públicos estatales autónomos, los particulares y las relaciones que mantengan éstos entre sí.
IV. Que la Ley antes mencionada señala que para efectos de creación y validez de la firma electrónica existirán prestadores de servicios decertificación debidamente acreditados por la Secretaría General de Gobierno, quienes serán los facultados para expedir los certificados electrónicos que avalen el uso de la firma electrónica.
V. Para que dichos prestadores de servicios de certificación puedan ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, deben cumplir con una serie de requisitos generales plasmados en la Ley. En virtud de ello,resulta necesario establecer de manera detallada todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos que debe tener el solicitante de la autorización como prestador de servicios de certificación, y determinar los estándares internacionales con los que debe cumplir, de tal forma que se garantice la seguridad y confiabilidad de los certificados expedidos, así como laconfidencialidad de los datos proporcionados por los particulares al solicitar la expedición de un certificado electrónico.
VI. La Ley de Firma Electrónica Avanzada en comento, en su artículo 17 numeral 2 indica que tendrán validez los certificados electrónicos “… expedidos por autoridades certificadoras federales o estatales.”, por lo que se acepta el reconocimiento de los certificados digitales...
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