Reglamento del codigo fiscal de la federacion
CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD.
REGLAS EN MATERIA DE SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28 DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION.
ARTICULO 29: Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos ysistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan.
I. Identificarcada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tazas ycuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.
II. Identificar las inversiones relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedaprecisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
III. Relacionar cada operación, acto oactividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
IV. Formular los estados de posición financiera.
V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentasde cada operación.
VI. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas decontrol y verificación internos necesarios.
VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos u bonificaciones que seotorgue conforme a las disposiciones fiscales.
VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.
IX. Identificar los bienes...
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