Reglamento del comercio y la industri
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como de los mercados y centrales de abasto, señalando las bases para suoperatividad.
ARTICULO 2.- Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de las autoridades municipales competentes, la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
XIII.- Giros mercantiles de alto riesgo o tipo "C": Los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que porrazones del impacto social, pueden constituir un riesgo para la población, por el manejo de productos enajenantes, la contaminación auditiva, la invasión a la propiedad privada o la alteración del orden público;
XIV.- Licencia de funcionamiento: Documento expedido por la Tesorería Municipal que permite el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios tipos "B" o "C";XV.- Permisionario: Persona física o moral que cuenta con la cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento, permiso o autorización que le permite realizar una actividad comercial, industrial, de servicios, de espectáculos o de diversión pública en el territorio municipal;
XVI.- Permiso: Autorización otorgada por la autoridad competente para realizar una actividad comercial o de servicioen forma temporal que no exceda de treinta días naturales; y,
XVII.- Riesgo: La eventual peligrosidad que el giro mercantil ocasiona con su operación.
ARTÍCULO 5.- Los derechos consignados en las cédulas de empadronamiento o licencias de funcionamiento conceden únicamente al titular el derecho de ejercer la actividad autorizada, en los términos expresados en el documento, y se mantendrávigente en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio.
ARTÍCULO 6.- Los derechos consignados en los permisos sólo podrán ser ejercidos por su titular. Los permisos otorgados en términos del presente reglamento no crean ningún derecho personal, real o posesorio y se entenderán condicionados a su observancia y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7.- El ejercicio de las actividadescomerciales, industriales y de servicios se sujetará a los horarios y demás condiciones determinadas por el presente reglamento.
Capítulo II
AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 8.- Son autoridades en materia de comercio, servicios, industria, mercados y centrales de abasto, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.- El presidente municipal;
II.- El edil titular de la Comisión deComercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastro;
III.- El edil titular de la Comisión de Desarrollo Económico;
IV.- La Tesorería Municipal;
V.- La Dirección General de Comercio, Abasto y Desarrollo Rural; y
VI.- La Dirección General de Supervisión de Reglamentos.
ARTICULO 9.- Para el cumplimiento del objeto del presente reglamento, la Dirección tendrá las siguientes facultades y atribuciones:I.- Autorizar, previo acuerdo con el edil del ramo, el otorgamiento de cédulas de empadronamiento, licencias de funcionamiento y permisos para ejercer el comercio en sus diferentes modalidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento;
II.- Aplicar las sanciones contenidas en el presente reglamento; y
III.- Las demás atribuciones y facultades que establezcanel presente reglamento y disposiciones legales y reglamentarias complementarias.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Supervisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Supervisar el cumplimiento del presente reglamento; y,
II.- Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en el Código Hacendario
Municipal, en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de...
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