Reglamento Del Consejo General De La Ciudadanía Española En El Exterior Cgcee
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR.
La entrada en vigor de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que establece en sus artículos 9, 10 y 11 el derecho a la participación en los órganos consultivos de la ciudadanía española en el exterior y del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero) por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, así como los cambios en la realidad social producidos en los últimos 20 años, exigen la modificación del régimen de funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, para adaptar su contenido a las prescripciones de las citadasnormas y para mejorar el funcionamiento de este órgano consultivo, dando de esta forma respuesta a las propuestas y sugerencias planteadas a lo largo de los años por parte de los propios integrantes del Consejo en los sucesivos mandatos habidos desde su creación.
Por ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.1 g) y 16.1 del citado Real Decreto, que establecen que el Reglamentode funcionamiento del Consejo será aprobado por el pleno y exigirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo, se ha aprobado el presente reglamento en la sesión plenaria del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior de fecha 14, 15 y 16 de julio 2008.
CAPÍTULO I De los Consejeros
Artículo 1. Condición de Consejero
1. Forman parte del Consejo, además delPresidente, los Vicepresidentes y el Secretario, los consejeros elegidos por los Consejos de Residentes Españoles, así como los designados por las federaciones de asociaciones de españoles del exterior, por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y por los representantes de los Ministerios de Justicia,Economía y Hacienda, Interior y Educación, Política Social y Deporte.
2. Su elección y nombramiento se realizarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero
Artículo 2. Mandato
1. El mandato de los Consejeros será de cuatro años a contar desde la fecha de celebración de la primera sesión plenaria del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior trassu elección.
2. En el supuesto de que un Consejo de Residentes se constituya durante un mandato del Consejo General y falte más de un año para poner término a este último, se elegirá, atendida la representatividad del Consejo en cada caso, el correspondiente Consejero o Consejeros por el tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes en cuestión se constituya faltando menos deun año para la conclusión de mandato del Consejo General, se pospondrá la elección del o de los Consejeros procedentes para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del Consejo General. 2 3. En todo caso, se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean compatibles en el tiempo, y se celebren, preferentemente, durante el trimestre delaño posterior a aquel en que finalicen los respectivos mandatos.
Artículo 3. Atribuciones
Las atribuciones de los consejeros son las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero.
Artículo 4. Titularidad y suplencia
1. Además de los consejeros titulares se elegirá en cada uno de los países un número igual de consejeros suplentes que sustituirán a los titularesen caso de ausencia o pérdida de la condición de consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos en la elección a tal efecto previa comunicación a la Secretaría del Consejo.
2. Si hubiera necesidad de nueva elección de titulares o suplentes entre mandatos se seguirá el mismo procedimiento.
3. Los suplentes de los consejeros en representación de las Administraciones...
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