Reglamento_del_consultorio_juridico
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Publicado: 23 de septiembre de 2015
Del Consultorio
Artículo 1: A los efectos del cumplimiento del articulo 22 de la ley 5177 (T.O. Decreto 180/87 Año 2001), las personas carentes de recursos e imposibilitadas de obtenerlos, serán atendidas en el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados , así como en los “ConsultoriosDescentralizados” que podrá habilitar el Consejo Directivo en distintos lugares de Departamento Judicial La Plata ,cuando ello resulte conveniente para brindar un mejor servicio del Colegio a la comunidad.
Articulo 2: El horario mínimo de atención del Consultorio será de 8 a l4 hs., pudiendo el mismo ser ampliado en forma permanente y/o transitoria si existieren razones de servicio.
De laOrganización del Consultorio
Artículo 3: El Consultorio estará integrado por:
a) La Comisión responsable.
b) El personal profesional de planta del Colegio, habilitado para el ejercicio de la abogacía, que afecte el Consejo Directivo.
c) Los abogados habilitados para el ejercicio profesional que soliciten prestar su colaboración en forma ad honorem, previa entrevista con la Comisión y designaciónpor el Consejo Directivo a propuesta de aquella
d) Los abogados no matriculados y estudiantes de la carrera de abogacía que acrediten mediante el correspondiente certificado extendido por la Facultad en la que cursen sus estudios ,haber aprobado todas las materias de Derecho Procesal y que soliciten desempeñarse como practicantes ad honorem, previa entrevista con la Comisión y designación por elConsejo Directivo.
e) El personal administrativo de planta del Colegio , que afecte el Consejo Directivo.
El personal de planta afectado por el Consejo Directivo mencionados en los incisos b y e) , como así también los abogados a que se hace referencia en los incisos c) y d) dependerán funcionalmente de la Comisión responsable, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de las facultadesque confiere el articulo 44 ultimo párrafo de la Ley 5177 (t.o Dto. 2885/01) al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva del Colegio.
De la Comisión del CJG-CALP
Artículo 4: La Comisión responsable del Consultorio estará integrada por abogados matriculados en el Colegio del Departamento Judicial de La Plata, habilitados para el ejercicio profesional y presididapor un miembro del Consejo Directivo, designado por el mismo.
Artículo 5: La Comisión se reunirá una vez cada 10 días como mínimo en la sede del Consultorio en fecha y hora establecidas con antelación suficiente.
Sus reuniones tendrán carácter publico y a las mismas podrán asistir con voz abogados matriculados en el Colegio que no integren la Comisión .
Para las deliberaciones resultaranecesaria la presencia del Presidente o de quien lo reemplace y de dos de sus miembros, quórum mínimo con el que podrán dictarse resoluciones .De las reuniones se dejara constancia en acta.
Artículo 6: Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente de la misma. Tanto el Presidente como los restantes miembros duraran dos años en sus funciones con similarvigencia a la del Consejo Directivo, sin perjuicio de la permanencia en sus cargos hasta que sean designados sus reemplazantes, pudiendo ser reelectos. Sus funciones serán desempeñadas ad honorem.
El Consejo Directivo podrá removerlos con justa causa o cuando inasistan a tres reuniones consecutivas en forma injustificada.
Artículos 7: Serán funciones de la Comisión:
a) Asesorar al ConsejoDirectivo en materias y cuestiones atinentes al servicio jurídico gratuito.
b) Supervisar y coordinar las tareas del Consultorio, elaborando las directivas necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.
c) Determinar los requisitos y condiciones para la admisión y asignación de casos.
d) Evaluar la admisibilidad de los casos de mayor complejidad y urgencia.
e) Crear subcomisiones de...
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