Reglamento del denunciante
El presente DecretoSupremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELAGARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos ode cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbitoadministrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Ley Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Funcionario o servidor público Todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los nivelesjerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Hechos arbitrarios Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable. Hechos...
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