Reglamento DF
Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
II. Organizar o participar encompetencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones yvehículos;
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espaciosde estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debidaautorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento;
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito queobstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas condiscapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios;IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío yprotección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obrapública o trabajos de servicios urbanos en la vía
Si tienes alguna duda puedes visitar el sitio: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf
Para...
Regístrate para leer el documento completo.