Reglamento Disciplina Acad Mica Vigente
REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADÉMICA
(BOE de 12 de octubre)
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CAPÍTULO III
DE LOS ESCOLARES
Art. 5.- Las faltas de los escolares serán:
a) Graves:
1ª Las manifestaciones contra ( ... ) los principios e instituciones del Estado.
2ª La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los
Profesores.
3ªLa ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente
del Centro.
4ª La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de
documentos.
5ª La falta de probidad y las constitutivas de delito.
6ª La reiteración de faltas menos graves.
b) Menos graves:
1ª Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente
el ordenque debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las
aulas.
2ª La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
3ª Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números
anteriores, cuando tengan carácter colectivo.
4ª La reiteración de faltas graves.
c) Leves:
Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos enlos apartados
anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
Art. 6.- Las correcciones aplicables a las faltas de los escolares serán:
a) De las graves:
1ª Inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los Centros docentes.
2ª Expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito
Universitario.
3ª Expulsión temporal o perpetuadel Centro.
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Se omite el articulado afectado por pronunciamientos judiciales de derogación/nulidad según Ss..TS de
9 de septiembre de 1988 y 11 de abril de 1989.
b) De las menos graves:
1ª Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se
encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la
consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.2ª Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
3ª Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u
otros beneficios de protección escolar. Esta sanción podrá también imponerse con el
carácter de accesoria de las establecidas en este apartado y en el anterior.
c) De las leves:
1ª Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
2ª Privación,durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases
determinadas.
3ª Amonestación pública.
4ª Amonestación privada.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO
Art. 7. - Los que indujeren a la comisión de una falta incurrirán en la corrección
señalada para la misma, aunque no se hubiere consumado. En la misma forma se
procederá contra los que toleren o encubran las faltasgraves o menos graves de los
demás.
Art. 8.- Se considerarán circunstancias agravante s, aparte de las ya señaladas, el
apercibimiento previo y la falta de comparecencia del inculpado ante la autoridad
académica o juez instructor, cuando sea requerido por éstos, a los fines del presente
Reglamento.
La concurrencia de circunstancias agravantes determinará la imposición de las
sanciones superiores delgrupo a que corresponda o de la inferior del grupo inmediato
siguiente.
Art. 9.- El carácter colectivo de las faltas de los escolares se declarará atendiéndose a
sus circunstancias y al número de alumnos matriculados en la enseñanza de que se trate
o que habitualmente concurran a recibirla y en tal caso podrán dichos alumnos, antes de
ser impuesta la corrección, justificar su voluntad de asistir ala cátedra y la índole de las
coacciones o motivos que les hubiesen impedido realizar su propósito.
Art. 10.- Con excepción de la amonestación privada, todas las correcciones se
consignarán en la hoja de servicios o expediente académico y Libro Escolar, para todos
los efectos oportunos.
Art. 11.- La cancelación de notas en las hojas de servicio del personal docente,
administrativo y subalterno,...
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