reglamento especial de explosivos para mineria
REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS
PARA LAS FAENAS MINERAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992
Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
N° 73.- Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República;
b) Lo dispuesto en el inciso 6del artículo 4° de la Ley N° 17.798; y
c) Lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
DECRETO:
Apruébase el siguiente “Reglamento Especial de Explosivos para las Faenas Mineras”
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a adquirir, almacenar y manipular
explosivos por quienes laboran en faenas mineras.
Artículo 2
Para los efectos delsiguiente Reglamento, se entenderá por Reglamento Complementario el
aprobado por decreto supremo {G) N° 77, del 29 de Abril de 1982, que reguló disposiciones de la
Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.
227
Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera
Artículo 3
Se entenderá por:
a) Pirquinero o Pirquineros: Aquellas personas que ejecutan por sí mismos labores de búsqueda oexploración y extracción o explotación de minerales, en forma individual o colectiva, en número
no superior a 3; sin contar para ello con personal o servicios auxiliares y que sólo requieren
mantener hasta 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes.
b) Pequeños mineros: El que labora en faenas mineras, con una dotación no superior a 5 personas
y que sólo requiere mantener hasta 70Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes.
c) Mediano minero: El que labora en faenas mineras, con dotación de trabajadores superior a 5
personas y no requiere mantener en sus almacenes más de 1.000 Kgs. equivalente a dinamita
60%.
Artículo 4
Para obtener la inscripción como “Consumidor Habitual de Explosivos”, los pequeños mineros y
los pirquineros deberán presentar ante laAutoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de sus
faenas, lo siguiente:
a) Solicitud de inscripción;
b) Relación de Manipuladores de Explosivos que emplearán, con sus respectivas licencias, y
d) Los documentos que amparan su actividad, tales como escritura de constitución de sociedad,
patente minera o municipal, autorización escrita del dueño o arrendatario de la pertenencia
minera en queejecutan sus labores de búsqueda y extracción de minerales, la que debe ser
otorgada ante Notario Público.
Para ello, los pirquineros también podrán acompañar contrato vigente de pirquén celebrado
por escritura pública o privada; en este último caso, las firmas de los contratantes deberán ser
autorizadas ante Notario Público; o un certificado de la Empresa Nacional de Minería o del ServicioNacional de Geología y Minería, que acredite su calidad de pirquinero.
Además, tanto los pirquineros como los pequeños mineros deberán informar los polvorines en los
cuales adquirirán y guardarán los explosivos.
Las inscripciones efectuadas en conformidad a este artículo tendrán una vigencia de dos años
desde la fecha de su otorgamiento y serán válidas para todo el territorio regionalcorrespondiente.
Artículo 5
Las Asociaciones Mineras y Sindicatos de Pirquineros con personalidad jurídica podrán inscribirse, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Complementario, como Consumidores
Habituales de Explosivos, para los efectos de tener y administrar polvorines comunes para sus
asociados.
228
Los pirquineros y pequeños mineros, insertos en el registro deConsumidores Habituales de
Explosivos, para adquirir la cantidad de explosivos que les corresponde no requerirán la Orden de
Compra a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Complementario. Para ello deberán presentar
solamente la Licencia para Manipular Explosivos vigente.
Artículo 7
Para obtener la Licencia para Manipular Explosivos, los pirquineros, pequeños mineros, materialeros
o...
Regístrate para leer el documento completo.