Reglamento funerarias
Ministerio de Salud
REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
(Publicado en el Diario Oficial de 18.06.70)
Santiago, 15 de mayo de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 357.- Visto: lo informado por el Servicio Nacional de Salud mediante Oficio No. 8.531, de 8 de mayo de 1970; lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario y en conformidad a la facultad que meconfiere el No. 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente "Reglamento General de Cementerios":
Título I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 1. Los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios, públicos o particulares, quedan sometidos, en lo que se refiere a su instalación, funcionamiento y clausura temporal o definitiva, a lasdisposiciones contenidas en el Código Sanitario, en el presente reglamento y en lo que proceda, a sus propios reglamentos internos.
Art. 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Cementerio: establecimiento destinado a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones;
b) Velatorio: recinto al que sontrasladados, para sus exequias, los restos de personas fallecidas y donde permanecen hasta el momento de su sepultación;
c) Casas funerarias: establecimiento destinado a proveer urnas, ataúdes, ánforas y cofres; y a prestar los servicios necesarios para la sepultación, incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos.
Art. 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizarla instalación y el funcionamiento de todo cementerio, público o particular, velatorio, casa funeraria, crematorio y otros establecimientos semejantes.
Art. 4. La autorización para la instalación o funcionamiento de un cementerio o de un crematorio deberá ser solicitada a la autoridad sanitaria zonal correspondiente.
La solicitud de autorización de un cementerio deberá contener losantecedentes y adjuntar los documentos que a continuación se señalan:
1. Títulos de 10 años de la propiedad destinada a cementerio;
2. Ubicación del terreno;
3. Plano de éste, que deberá comprender un área de 50 metros más allá de cada uno de sus deslindes;
4. Plano general del cementerio y ubicación de sus construcciones;
5. Plano de las construcciones y sus especificaciones técnicas;
6. Reglamentointerno y arancel del cementerio;
7. Población de la localidad, región, comunidad o colectividad a que servirá el establecimiento; y
8. Aprobación de la respectiva Municipalidad, en cuanto a la ubicación del cementerio, en los casos en que ésta corresponda, de acuerdo con lo que se señala en el artículo 9.
La autorización para la instalación y funcionamiento de un crematorio deberá ser solicitadaa la autoridad sanitaria correspondiente.
La solicitud deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que se mencionan en los números 1, 2, 5, 6 y 8 de este artículo y, además, ceñirse a las exigencias establecidas en el Título VII de este Reglamento.
Art. 5. Con el informe de la autoridad sanitaria local respectiva, el Director General de Salud o su delegado dictará la resoluciónque autorice o deniegue la instalación del cementerio o del crematorio, en el lugar propuesto. En la misma resolución resolverá sobre el reglamento y el arancel.
Art. 6. El Director General de Salud o su delegado, con el informe previo de la autoridad sanitaria local correspondiente, podrá autorizar el funcionamiento del cementerio, cuando por lo menos se hayan ejecutado las siguientes obras:cierre total de la superficie que comprenderá el establecimiento; construcción de los caminos de acceso a los terrenos destinados a las inhumaciones; y construcción de los edificios indispensables para las oficinas administrativas del establecimiento. En la misma resolución se fijarán los plazos dentro de los cuales se deberá dar total cumplimiento a las obras y exigencias que, de acuerdo con el...
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