Reglamento General del Centro de Arbitraje y Mediaci n de la Escuela Superior Polit cnica del Litoral ESPOL
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL, ESPOL
CAPITULO I
De la Naturaleza y Objeto del Centro
Artículo 1.- Naturaleza.- El Centro de Arbitraje y Mediación de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, que en adelante se denominará el Centro, se constituyó al amparo del artículo 190 de la Constitución de la República delEcuador y del artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, del 4 de septiembre de 1997.
El Centro se encuentra adscrito a la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL.
La representación legal, judicial y extrajudicial del Centro, será ejercida por el Director del Centro.
Para su gestión, el Centro se sujetará a las disposiciones de la Ley deArbitraje y Mediación, a los Tratados Internacionales sobre Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, cuando sea necesario recurrir a ellos, a este Reglamento, y a las demás normas que para el efecto se dictaren.
El domicilio del Centro será la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, con una sede ubicada en _________________; para el cumplimiento de sus objetivos, podrá desarrollar susactividades en cualquier lugar del país. El Centro podrá cambiar de domicilio, sin que sea necesario reformar este Reglamento.
El Centro cuenta con elementos técnicos y administrativos idóneos y necesarios para servir de apoyo a los procedimientos arbitrales, así como para dar capacitación a los árbitros, secretarios, mediadores y peritos que se designen de acuerdo a lo que establece el artículo 39de la Ley de Arbitraje y Mediación.
El presente Reglamento complementa las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, las que prevalecen y se aplican para determinar la capacidad de las partes para someterse al sistema arbitral, la validez de éste, la naturaleza jurídica del laudo arbitral y demás normas necesarias para la legitimidad del funcionamiento del Centro.
Artículo 2.- Objeto.-El Centro tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos susceptibles de transacción, mediante la aplicación de los diversos métodos alternativos, en especial la mediación y el arbitraje.
En toda controversia que se someta a mediación y arbitraje de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, en términos generales, se entenderá la voluntad expresa de someterlo al arbitraje yresolución de este Centro.
El Centro tendrá también por objeto brindar capacitación en áreas afines a las tareas que desempeña, y prestar servicios de mediación comunitaria.
Artículo 3.- Medios.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, el Centro realizará las siguientes funciones:
a. Promover y tramitar las mediaciones que se sometan a su conocimiento, tanto dentro del procesoarbitral, así como extra proceso, y que de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación puedan ser resueltas mediante este mecanismo;
b. Tramitar las demandas arbitrales que sean sometidas al Centro;
c. Administrar los procesos de arbitraje nacional e internacional que se sometan al Centro;
d. Llevar un archivo sistematizado de los procesos arbitrales y expedientes de mediación, que permitan laconsulta y la expedición de copias certificadas, en los casos autorizados por la ley;
e. Promover el conocimiento y la utilización del arbitraje, la mediación y otros métodos alternativos de solución de conflictos;
f. Desarrollar programas de capacitación sobre métodos alternativos de solución de conflictos para árbitros, mediadores, secretarios de Tribunales arbitrales, profesionales y público engeneral, con la colaboración de otros Centros, instituciones educativas, instituciones públicas y/o privadas, previa suscripción de los acuerdos correspondientes, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación;
g. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cuantitativamente el desarrollo del Centro;
h. Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de...
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