Reglamento Interior De La Comisión Estatal De Derechos Humanos
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°. El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y tiene por objeto regular su estructura,atribuciones y funciones, así como las actividades propias de la Comisión.
Artículo 2°. Para los efectos de este Reglamento, se denominará Comisión a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, Ley a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Consejo al Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Artículo 3°. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones yatribuciones que le corresponden, la Comisión contará con los órganos y la estructura administrativa que establecen su Ley y este Reglamento.
Artículo 4°. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Sus resoluciones estarán basadas en el resultado de las pruebas que consten en los respectivos expedientes.
Artículo 5°.El personal de la Comisión regirá sus actuaciones y prestará sus servicios conforme a los principios de dicho organismo. En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los derechos humanos de los quejosos o agraviados; participar en las acciones de promoción de los derechos humanos, y proponer toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de las finalidades de lainstitución.
TÍTULO II
Competencia y funciones de la Comisión
CAPÍTULO I
De la competencia de la Comisión
Artículo 6°. La Comisión conocerá de quejas en contra de servidores públicos o autoridades por actos de carácter administrativo en los términos de la ley.
Por ningún motivo la Comisión será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Respecto de los asuntos laborales,la competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal.
Artículo 7°. Cuando la Comisión reciba una queja por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas porautoridades o servidores públicos del Poder Judicial del Estado y los hechos no tengan carácter administrativo, deberá acusar recibo de ésta, y hacerla del conocimiento del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Artículo 8°. Cuando la Comisión reciba una queja en la que se involucre en un mismo acto u omisión a autoridades o servidores públicos del estado de Jalisco o de susmunicipios, así como a funcionarios federales, la competencia corresponderá a la CNDH.
Artículo 9°. Cuando en una misma queja se señale como posibles responsables tanto a autoridades y servidores públicos del estado o sus municipios como de la federación, en actos u omisiones distintos, se enviará a la CNDH, única y exclusivamente por lo que al personal de la federación corresponda.
Artículo 10.Si en la queja se involucra a autoridades o servidores públicos del estado o sus municipios, además de funcionarios de otras entidades federativas, la Comisión dará trámite a la inconformidad exclusivamente en lo que concierne a los del estado, y de inmediato enviará copia de ésta a las homólogas estatales, para su conocimiento y fines legales.
En los casos previstos en este capítulo, seprocurará dictar las medidas necesarias para evitar que se consuma o continúe la posible violación de los derechos humanos de los agraviados; asimismo, se conservará copia certificada de la inconformidad.
CAPÍTULO II
De las funciones de la Comisión
Artículo 11. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá:
I. Iniciar investigaciones de oficio cuando se trate de violaciones graves de...
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