reglamento interior de trabajo del -mep
Ministerio de Educación Pública.
N° 10137-E
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Con fundamento en el inciso 18) del artículo 149 de la Constitución Política, decreto N° 4 del
30 de enero de 1958 y la resolución de la División de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de las trece horas, diezminutos del 28 de abril de 1977.
DECRETAN:
Artículo 1° Modifíquese el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación
—
Pública, decreto N° 5771-E de los veintiséis días d el mes de febrero de mil novecientos setenta
y seis, en los artículos 6, 19, 30, 33, 42 incisos ch), d), f), h), i), l) y o); 43 incisos c) y d); 45
inciso 11); 46 incisos g) y j); 50, 51, 54, 63, 64, 73, 75, 77,78, 83, 92 y 94 que se leerán así:
"Articulo 6°—El Departamento de Personal, por delegación del Ministro, tendrá a su cargo
todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al
personal y las relaciones del mismo con la Dirección de Servicio Civil.
Artículo 19.—Cuando el Ministerio lo estime necesario y lo comunicare con 24 horas de
anticipación, losempleados quedarán en ineludible obligación de laborar horas extraordinarias
hasta por el máximo permitido por la ley, salvo que, por razones de índole grave, debidamente
comprobadas por el jefe inmediato, los faculten para no hacerlo. El Ministerio se compromete a
confeccionar planillas, de conformidad con el artículo 139 del Código de Trabajo, en un lapso
no mayor de un mes y medio de lashoras extraordinarias laboradas por sus servidores,
contados a partir del tiempo extraordinario que fue laborado.
Cuando se haga trabajo de campo (giras) se computarán como horas extraordinarias de
trabajo la diferencia entre las horas autorizadas para salir y regresar de las giras y las
respectivas de entrada y salida establecidas para la jornada ordinaria diaria de trabajo en las
oficinascentrales. Por mutuo acuerdo, dichas horas acumuladas podrán usarse para
compensar tiempo concedido por permisos especiales.
Artículo 30.—Los servidores Técnico Docentes o Administrativo Docentes disfrutarán de un
mes de vacaciones anuales, de conformidad con lo estipulado por el párrafo segundo del
artículo 88 del Reglamento de la Carrera Docente.
Artículo 33._El Departamento de Personal, con lacolaboración de los jefes de cada
Dirección, Departamento o Sección, señalará la época y fecha en que los empleados del
Ministerio disfrutarán de sus vacaciones, debiendo hacer tal fijación dentro de las quince
semanas posteriores al día que cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo
laefectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al
servidor la época de disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su
jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. Si no
lo hiciere así, sobrevendrá la prescripción del derecho, en los términos del artículo 607 del
Código de Trabajo.Articulo 42.
ch) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes,
relativos al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.
d) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las
Oficinas del Ministerio, así como guardar al público, sus jefes, subalternos y compañeros de
trabajo en las relaciones surgidas delejercicio de su cargo toda la consideración debida, de
modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato e irrespeto.
f) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo que por su
naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requiebran, aún después de haber cesado
en el cargo, sin perjuicio de la obligación en que están...
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