reglamento interno de higiene y seguridad de la universidad de chile pdf 3 mb
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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Decreto Universitario Exento Nº001521, de 15 de enero de 2003
1. Apruébase el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Básico de la Universidad de Chile, el
que entrará en vigencia a contar del 1°de marzo de 2003.
2. Este Reglamento deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios treinta días antes de dicha
fecha y fijarse en sitios visibles de los recintos universitarios con la misma anticipación.
3. Corresponderá a las respectivas jefaturas de las Facultades, Institutos, Establecimientos y Servicios
dictar la reglamentación complementaria de acuerdo a la realidad de cada uno en cuantoa los
riesgos por enfermedades o accidentes laborales.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Higiene y Seguridad se dicta en cumplimiento del Art. 67 de la Ley
Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento sobre Prevención
de Riesgos contenido en el D.S. N° 40 de 11 de febrero de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. El Art. 67 ya mencionadoestablece que: "las empresas o entidades estarán obligadas a mantener
al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las
exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de
multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección que se les haya proporcionado o
que no cumplan lasobligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
La aplicación y reclamo de dichas multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del
Trabajo y se destinarán según lo establecido en el Art. 20 del citado D.S. N° 40.
El presente reglamento, que será exhibido en lugares visibles de los recintos universitarios, se
presumeconocido de todos los trabajadores, a los que la Universidad deberá proporcionar un ejemplar.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)h)
i)
j)
k)
l)
Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le
produzca la incapacidad o muerte.
Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el funcionario que puedan provocarle un accidente
o enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la Ley Nº16.744.
Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad deuna cosa o situación que hace que ésta sea
potencialmente causal de accidentes o enfermedades profesionales.
Acción insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un accidente o enfermedad
profesional.
Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la casa habitación
del funcionario y el lugar de trabajo. La circunstancia de haber ocurridoel accidente en el trayecto
directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el parte de
Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. (Ver artículo 12 y anexo I).
Enfermedad profesional: Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.
Normas deseguridad: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Universidad de Chile, o
emanadas de la Asociación Chilena de Seguridad o de algún organismo público con autoridad para
ello, que señalan la forma más segura de ejecutar un trabajo o establecen condiciones específicas
de higiene y seguridad.
Funcionario o trabajador: Toda persona que preste servicios en cualquier carácter a la Universidad
y...
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