reglamento interno en las carceles de colombia
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación deTrabajo, Estudio yEnseñanza.
5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
6. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación
Los directores de los centros de reclusión podrán crear dentro delreglamento derégimen internos otros órganos colegiados que se consideren necesarios para la realización de sus cometidos, previa aprobación de la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 75. Consejo deDisciplina. Es elórgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por: el director quien lo presidirá, el asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la seccióneducativa, elpsicólogo, el trabajador social, el comandante de vigilancia, el médico, el personero municipal o su delegado y un representante elegido por la población reclusa de acuerdo con loconsagrado en elartículo 118 de la Ley 65 de 1993. En los establecimientos donde no exista este personal, el Consejo de Disciplina se conformará en el reglamento de régimen interno, y en todo caso deberáformarparte de él, el personero municipal o su delegado y un representante de los internos con su respectivo suplente. En los establecimientos o pabellones psiquiátricos, el Consejo de Disciplinaestaráconformado por el médico jefe, el psicólogo, el psiquiatra, el director del establecimiento, el personero municipal o su delegado y el asesor jurídico. El reglamento de régimen internodelestablecimiento de reclusión, de acuerdo con el número de internos, el tipo de establecimiento y el número de integrantes que deban concurrir, determinará los días en que ordinariamente deba reunirse y......
Regístrate para leer el documento completo.