REGLAMENTO IVA
Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206
Caracas, 9 de julio de 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en
Consejo de Ministros:
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO CON FUERZA Y
RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO
TITULO I
SUJETOS PASIVOS
Capítulo I
Contribuyentes
Artículo 1°: Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor
agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las
circunstancias siguientes:
a.- Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.
Para este efecto, el giro o actividad habitualde una sociedad no se entiende limitado al objeto
social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que
efectivamente realice.
b.- Desarrollar dichas actividades en calidad de:
1) Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.
2) Exportadores. Se entenderá por exportador la persona propietaria de los bienes exportados,
que realice la exportacióndirectamente, o por medio de representante legal o apoderado.
3) Industriales. Se entenderá por industrial la persona que desarrolla actividades como
propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la elaboración,
transformación, confección de productos o artículos en estado natural, semielaborados o ya
elaborados; así como los productores y fabricantes de bienes; losensambladores que unen o
juntan piezas que integran bienes; los envasadores de productos o bienes para conservarlos o
transportarlos; y otros que realicen actividades de transformación de bienes.
4) Comerciantes.
5) Prestadores habituales de servicios independientes.
1
6) Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley General de
Bancos y otras InstitucionesFinancieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o
"leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de amortización del precio del bien,
excluidos los intereses en ella contenidos.
7) Los Almacenes Generales de Depósito, pero solamente por la prestación del servicio de
almacenamiento, excluidos los títulos valores emitidos con la garantía de los bienes objeto del
depósito.
ParágrafoÚnico: Las personas mencionadas en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, serán
contribuyentes ordinarios siempre que hayan realizado operaciones por un monto superior a 6.000
unidades tributarias durante el año civil inmediatamente anterior al que esté en curso, o que en
declaración presentada ante la Administración Tributaria hayan estimado realizarlas en el año civil
en curso o en el año siguientea la iniciación de sus actividades.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley, el monto mínimo
para tributar se modificará de forma automática el 1º de enero de cada año, en un monto de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) por año, quedando fijado de la siguiente forma:
a) A partir del 1º de enero del 2000, cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
b) Apartir del 1º de enero del 2001, cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).
c) A partir del 1º de enero del 2002, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
d) A partir del 1º de enero del 2003, dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
e) A partir del 1º de enero del 2004, mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
En todo caso, el monto mínimo para tributar deberá ser calculado con base al totalde las
operaciones efectuadas por el sujeto, incluyendo tanto las operaciones gravadas como aquellas
que no se encuentren sujetas al impuesto o estén exentas o exoneradas.
Artículo 2°: Las entidades citadas en este artículo, son contribuyentes ordinarios u ocasionales
cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley, aun en el caso en que otras leyes
u ordenanzas las hayan declarado...
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