Reglamento iva
PRECISIÓN DE TÉRMINOS ARTÍCULO 1o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece; si menciona a la Secretaría, será la de Hacienda y Crédito Público. ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS Cuando se haga alusión a los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se considerarán incluidos aquellos a los que se les aplique la tasa de 0%. ARTÍCULO 2o.- (Se deroga D.O.F 31/III/92) ANIMALES Y VEGETALES SIN INDUSTRIALIZAR ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.A de la Ley, se considera que no se industrializan los animales yvegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. DERIVADOS DE LA LECHE ARTÍCULO 4o.- Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, igualmente quedan comprendidos como bebidas distintas de la leche, los productos para beber en que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados. EMBARCACIÓN PARA PESCA COMERCIAL ARTÍCULO 5o.- Para los efectos del artículo 2o. Afracción I inciso e) de la Ley, se considera que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o registro de la misma, así se determine, salvo prueba en contrario; en la importación de dichas embarcaciones cuando para efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros. SERVICIOS PRESTADOS DIRECTAMENTE A GANADEROS Y AGRICULTORES ARTÍCULO6o.- Para los efectos del artículo 2o. A fracción II inciso a) de la Ley, se entiende que el servicio se presta directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones uorganizaciones que los agrupan sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que el gobierno federal, estatal o municipal sea el fideicomitente, se considerará que el servicio se presta en los términos de este artículo. MEDICINAS DE PATENTE ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de la fracción II del artículo 2o. B de la Ley, se consideranmedicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas. NO SE REQUIERE LA SEPARACIÓN EN LA TASA 0%ARTÍCULO 8o.- Para los efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 4o. y la expedición de comprobantes señalada en el artículo 32 fracción III de la Ley, los contribuyentes que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o. A de la misma, no tendrán la obligación de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto a la tasa del 0%. ARTÍCULO 9o.- (Se deroga D.O.F.31/III/1992) IVA EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 10.- Para los efectos de la fracción II del artículo 4o. de la Ley, la enajenación de inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública, en la que se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago....
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