Reglamento ley 20.032
Santiago, 27 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 841.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley N°18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y sus modificaciones, el Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley Nº 20.032, que establece un sistema deatención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, y lo dispuesto en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La publicación de la Ley N° 20.032, en cuyo articulado se establece la dictación de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
Decreto:Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención:
TITULO I
Del Reconocimiento de los Colaboradores
Acreditados
Artículo 1. El Servicio Nacional de Menores, en
adelanteSENAME, mediante resolución de su Director o
Directora Nacional podrá reconocer como colaborador
acreditado a:
1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro
de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones
acordes con los fines y objetivos de la ley; y,
2) Personas naturales que tengan idoneidad, y
título profesional para el solo efecto del desarrollo de
lalínea de acción de diagnóstico.
Las instituciones públicas que desarrollen
directamente las mismas actividades señaladas en el Nº 1
del presente artículo, no requerirán de dicho
reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir
los requisitos establecidos en la ley 19.862.
Artículo 2. No podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados las personas jurídicas quetengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles laadministración de recursos económicos ajenos.
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley 19.968.
4) Integrantes de los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia a que se refiere la ley 19.968.Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, según corresponda.
Artículo 3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este reglamento y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, elsolicitante deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Personas Jurídicas:
- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o sus estatutos, según correspondiere, y de todas las modificaciones que digan relación con la personería, composición del directorio, razón social, domicilio, patrimonio, o con otro aspecto relevante y pertinente a los fines del registro, si...
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