Reglamento Ley 26505
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26505, REFERIDA A LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Promulgado el 12 de junio de 1997Publicado el 13 de junio de 1997 Resumen: La Ley Nº 26505, también conocida como Ley de Tierras, estableció que ella sería reglamentada porDecretos Supremos, es decir, por partes. El presente Decreto Supremo es el Reglamento que regula la mayor cantidad de aspectos de dicha Ley e incorporó en su texto al Decreto Supremo Nº 011-96-AG (el cual había reglamentado las Zonas de Protección Ecológica en la Selva), derogándolo. En lo que se refiere al artículo 7 de la Ley de Tierras, que fuera modificado a los pocos meses de su vigencia por la LeyNº 26570, en octubre de 1996 fue reglamentado por un reglamento especial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG. Esta norma no se refiere a las comunidades campesinas y nativas, lo que en parte se explica porque en julio de ese mismo año se aprobó una ley especial, la Ley Nº 26845, que desarrolló las facultades de las comunidades campesinas de la costa de disponer de sus tierras. Noobstante, quedan varios aspectos de la Ley de Tierras que aún no han sido reglamentados. | | Legislación | |
| | TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | | |
| | Artículo 1º.- Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley Nº 26505.La mención a la dependencia del Ministerio de Agricultura está referida a las Direcciones Regionales o SubregionalesAgrarias o al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debe entenderse que la dependencia del Ministerio de Agricultura es el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su ámbito de competencia a otras Regiones o Subregiones Agrariasmediante Resolución Directoral Ejecutiva, en cuanto a lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 011-97-AG.Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias seguirán siendo competentes mientras que el PETT no les notifique la Resolución Directoral Ejecutiva a que se refiere el párrafo anterior.La mención a los Registros Públicos está referida al respectivo órgano desconcentrado dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.La mención al Registro Predíal corresponde al Registro Predial Urbano, cuya competencia alcanza a los predios ubicados en el ámbito del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao
Texto modificado por Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-99-AG, publicado el 22-09-99 | | Referencias en este Reglamento |
| |Artículo 2º.- El presente Reglamento es aplicable a las tierras de uso agrícola y de pastoreo, a las tierras eriazas con aptitud agropecuaria y en general a todo predio susceptible de tener uso agropecuario. Las tierras con aptitud forestal y de fauna se rigen por sus propias normas. | | Reglamento se aplica a tierras susceptibles de uso agropecuario |
| | TÍTULO II DE LAS TIERRAS CAPíTULO IDEL DERECHO DE PROPIEDAD | | |
| | Artículo 3º.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el régimen agrario y los demás derechos reales que le son inherentes, se regulan por las normas del Código Civil y la Ley Nº 26505, encontrándose libre de cualquier limitación respecto de su extensión o ejercicio, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley. | | Derecho de propiedad de las tierrasse regula por el Código Civil y la Ley Nº 26505 |
| | Artículo 4º.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversión privada son todas aquellas susceptibles de tener aprovechamiento agropecuario. | | Tierras para la inversión privada |
| | Artículo 5º.- Las garantías al derecho de propiedad reconocidas en el Artículo 70º y 88º de la Constitución y en la Ley, implican que por...
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