Reglamento Ley 29736
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencia
Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley Nº 29736 – Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria.
Artículo 2º.- Del Objeto
Es objeto del presente Reglamento, establecer las normas de procedimiento para laaplicación de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en ésta.
Artículo 3º.- Definiciones
Para los fines de la aplicación de la Ley y este Reglamento, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
3.1 Reconversión productiva agropecuaria
La reconversión productiva agropecuaria consiste en el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente ala actual. Busca innovar y agregar valor a la producción, mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda la cadena productiva.
3.2 Programas
Los programas, son un conjunto de estrategias para la implementación de la política pública en materia de reconversión productiva agropecuaria sobre determinados cultivos y crianzas o ámbitos geográficos. Son formulados por el órganoresponsable y aprobado por resolución ministerial, en el caso del Ministerio de Agricultura; por resolución del Presidente Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales y por resolución de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales.
3.2 Proyectos
Los proyectos son acciones específicas de reconversión productiva agropecuaria a ser elaborados y desarrollados con un productor agropecuario oun grupo de productores agropecuarios asociados en una superficie, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.
Los proyectos se insertan dentro de las iniciativas y lineamientos establecidos en los Programas.
Artículo 4º.- Alcances de la reconversión productiva
La reconversión productiva agropecuaria comprende tanto la reconversión productiva de cultivos, como lareconversión productiva de crianzas.
Artículo 5º.- De los espacios para ejecutar programas o proyectos de reconversión
Entiéndase que el área máxima de veinte (20) hectáreas para ejecutar un programa o proyecto de reconversión productiva agropecuaria, que consigna el artículo 7º de la Ley, está referida a tierras bajo riego; siendo su equivalente cuarenta (40) hectáreas de tierras de secano ycuatrocientas (400) hectáreas de pastos naturales.
Artículo 6º.- De los beneficiarios
Son beneficiarios de los proyectos de reconversión productiva agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria.
Para efectos de la presente Ley, las personas jurídicas que califican como beneficiarias son las comunidades campesinas y nativas, así como las organizacionesasociativas de productores de carácter empresarial, conformados de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la Ley General de Cooperativas.
TÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA AGROPECUARIA
Artículo 7º.- Organismos promotores
El Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son los organismos encargados de promover los programas yproyectos de reconversión productiva de cultivos o de crianzas, los mismos que son ejecutados conjuntamente con los productores agropecuarios, sean personas naturales u organizaciones asociativas definidas en el artículo 6º de este Reglamento.
Artículo 8º.- Órganos responsables al interior de los organismos promotores
El Ministerio de Agricultura desarrolla las acciones de promoción yejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria, a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, la que para el ejercicio de esas acciones coordinará con los organismos públicos, Programas y Proyectos Especiales del Sector, así como con otras entidades públicas.
Los Gobiernos Regionales, lo hacen a través de las Direcciones Regionales de Agricultura o el...
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