Reglamento Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
Decreto Ejecutivo 1073
Registro Oficial Suplemento 774 de 13-jun.-2016
Estado: Vigente
No. 1073
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 deabril de 2016, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 759 del 20 de mayo del 2016 , pretende recaudar de forma
inmediata nuevos recursos económicos que permitan afrontar los desastres naturales acaecidos en
el mes de abril de 2016 en las provincias de Manabí, Esmeraldas y otras jurisdicciones del país;
Que la mencionada Ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidariascon el propósito
de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así
como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de
planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del
terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas;
Quela Disposición Transitoria Primera, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de
mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en las
provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de
dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos, además de que se faculta al Servicio de
Rentas Internasestablecer los mecanismos de compensación que correspondan;
Que es necesario garantizar en forma directa y expedita los beneficios establecidos en los incisos
segundo y tercero de la Disposición Transitoria antes mencionada, en concordancia con los
principios constitucionales de generalidad, eficiencia y simplicidad administrativa previstos en el
artículo 300 de la Constitución de la República;
Queen razón de que fueron modificados algunos artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y
la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, es necesario expedir normativa secundaria para
instrumentar su aplicación;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República, la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función
Ejecutiva, y en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario.
Decreta:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE
SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCION Y
REACTIVACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016
TITULO I
CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION
Art. 1.- Vigencia de la contribución.-Para efectos del pago de esta contribución, la vigencia será
REGLAMENTO A LEY ORGANICA SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA - Página 1
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desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
Art. 2.- Materia gravada.- Para efectos de la aplicación de la contribución solidaria sobre la
remuneración, se considerará como base del cálculo la que constituyamateria gravada de
aportación a la seguridad social, por cada empleador con el que perciba un ingreso igual o mayor a
mil (1.000 USD) dólares.
En el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de
más de 180 días calendario en el Ecuador, excluirán del cálculo de esta contribución los ingresos por
los cuales pagaron la contribución sobre utilidades, mismos quedeberán estar sustentados en los
comprobantes de venta, planillas de pago o contratos correspondientes.
Para el caso de que, con posterioridad a abril de 2016, el empleador y empleado pacten la
disminución de la remuneración fija a través de cualquier figura jurídica, se deberá aplicar la base
imponible del mes de abril de 2016. Las diferencias originadas por tal disminución serán de cargo del...
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