Reglamento LOPSRM
LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO.
PUBLICADO EN SUPL. “B” AL PERIÓDICO OFICIAL Nº 6451 DE FECHA 03 DE J ULIO DE
2004
MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,
EN EJ ERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONF IEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN
I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJ ECUTIVO DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto número 007, publicado en el suplemento del Periódico Oficial
número 6426 de fecha 07 de abril de 2004, se expidió la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Estado de Tabasco, instrumento que sienta bases firmes para que la actividad de la administración pública estatal, relativa al gasto, planeación, presupuestación, ejecución, conservación,
mantenimiento, demolición y control de la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, se
realicen bajo principios enfocados a obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a costo,
calidad, financiamiento, oportunidad, beneficio y demás circunstancias pertinentes en beneficio de la
sociedad tabasqueña.
SEGUNDO. Que para dar estricto cumplimiento al transitorio cuarto del referido ordenamiento,
corresponde al Poder Ejecutivo expedir el ordenamiento reglamentario que regule de manera más
precisa la norma ordinaria, buscando una mayor certeza en los procedimientos que buscan dar vigencia al precepto constitucional que ordena que la adjudicación y contratación de la Obra Pública se realice a
través de licitaciones públicas y cuando éstas no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones, se
establezcan en la Ley las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la
economía, eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez. He tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Estado de Tabasco.
Para los efectos de este Reglamento además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se
entenderá por:
I.
Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de
Tabasco;
II.
Padrón de Contratistas: El Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de
Tabasco;
III. Obras: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
IV.
Servicios: Los mencionados en el artículo 4 de la Ley;
V.
Superintendente de construcción: el representante del Contratista ante la Dependencia
o la Entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo
relacionado con la ejecución de los trabajos;
VI. Bitácora: El instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio
de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente
durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos
importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;
VII.
Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que
las Dependencias y Entidades tienen establecidas para la ejecución de obras,
incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos,
ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que
comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
VIII.
Especificaciones ...
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