Reglamento municipal de guerrero
I.- Vivienda unifamiliar
II.- Apartamento o condominio
III.- Oficinas
IV.- Hoteles y Moteles
V.- Comercios
VI.- Escuelas
VII.- Restaurantes
VIII.-Naves industriales o bodegas
IX.-Hospitales
X.-Estacionamientos
CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
ARTICULO 48o.- La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para
determinar encantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos es excepción que puede oponerse como extintiva de la acciónfiscal.
La excepción a que se refiere elpárrafo anterior sólo podrá hacerse valer
mediante el recurso administrativo establecido en éste código u otras leyes fiscales.
La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscalante el Presidente Municipal o ante el Ayuntamiento a efecto de que éste o aquél resuelvan sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.ARTICULO 49o.- La prescripción a que se refiere el artículo 48 del presente Código se consumará en cinco años de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Si existe la obligación de presentar declaraciones,manifestaciones o
avisos y el causante lo hace, el término será a partir del día siguiente en que lo haga;
II. Si es obligatorio presentar declaraciones, manifestaciones o avisos pero el causante loomite, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal.
III. En los casos en que no concurra ningunade las circunstancias anteriores a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal.
IV. Tratándose decréditos fiscales generados por la realización de obras
públicas el término prescrito correrá a partir de la fecha en que dichas obras hubiesen sido puestas en servicio.
V. Si se trata de créditos...
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