Reglamento nacional de consrucciones
(PUBLICADA EL 21-06-2006 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO)
NORMA 0S.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (pág 320507 del 08 de junio)
3. El tratamiento mínimo para cada tipo de agua es el siguiente:
Dice:
b) Filtración, precedida o no de decantación para aguas cuya turbiedadnatural, medida a la entrada del filtro lento, es siempre inferior a 40 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT), siempre que sea de origen coloidal, y el color permanente siempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patrón de platino cobalto.
Debe decir:
b) Filtración, precedida o no de decantación para aguas cuya turbiedad natural,medida a la entrada del filtro lento, es siempre inferior a 50 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT) se puede aceptar picos de hasta 100 UNT siempre que sea de origen coloidal y el color permanente siempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patrón de platino cobalto.
5 Requisitos generales (pág 320511 del 08 de junio)
Dice:5 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada del afluente deberá ser inferior a 50 UNT, se podrán aceptar picos de turbiedad no mayores de 100 UNT por pocas horas (no más de 4 horas).
Debe decir:
5 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada que ingresa a los filtros lentos deberá ser inferior a 50 UNT, se podrán aceptar picos deturbiedad muy cortos no mayores de 100 UNT. En cuanto al color, no se recomienda admitir más de 40 UC.
NORMA IS.020 TANQUES SÉPTICOS
Artículo 6.3.2 (pág 321167 del 11 de junio)
DICE:
2. Se debe considerar un volumen de digestión y almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculará mediante la fórmula:
[pic]donde,
N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remoción de lodos, expresado en años.
El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1 año.
ta: Tasa de acumulación de lodos expresada en L/hab.año. Su valor se ajusta a la siguiente tabla.
DEBE DECIR:
2. Se debe considerar un volumen de digestión yalmacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculará mediante la fórmula:
[pic]
donde:
P: Población Servida
N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remoción de lodos, expresado en años.
El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1 año.ta: Tasa de acumulación de lodos expresada en L/hab.año. Un valor diferente al indicado (70 L/hab.año) deberá justificarse.
Página 320577 del jueves 8 de Junio del 2006
Título II: Habilitaciones Urbanas
II.4 Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones
EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.
Artículo 3
Dice: (se ha omitido el gráfico al final del artículo enmención)
Debe decir:
Esquema General de la Red o Sistema Eléctrico
Página 320733 del viernes 9 de Junio del 2006
Título III: Edificaciones
III.2 Estructuras
E.020 Cargas
Artículo 10
Dice:
g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga viva de techo especificada en el capítulo 7, no será menor que 0,50 Lo.
Debe decir:
g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la cargaviva de techo especificada en el Artículo 7, no será menor que 0,50 Lo.
Página 320733 del viernes 9 de Junio del 2006
Título III: Edificaciones
III.2 Estructuras
E.040 Vidrio
En el Capitulo 3:
Los títulos de los artículos indicados, no tienen el asterisco del llamado de pie de página, que debe estar indicados al final del capítulo 3
Dice:
Artículo 6 AISLAMIENTO TÉRMICO...
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