Reglamento Niif
Resolución de la Superintendencia de Compañías 7 Registro Oficial 566 de 28-oct-2011 Estado: Vigente
Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS Considerando: Que, con Decreto Ejecutivo No. 2411 de 30 de diciembre de 1994, publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 601 de esa misma fecha, se expide elReglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Interno, en el que en la Sección III, Sistema de Corrección Monetaria, Parágrafo 1, se dispone que el sistema de corrección monetaria debe ser aplicado obligatoriamente por las sociedades obligadas a llevar contabilidad; Que, con Decreto Ejecutivo No. 2553 de 28 de febrero de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de la misma fecha,mediante el artículo 11 se reformaron los artículos 42, 43 y 46 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que tenían relación con la metodología de aplicación del sistema de corrección monetaria; Que, el Decreto Ejecutivo No. 1628 de 22 de diciembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 350 el 30 de diciembre de 1999, en la quinta disposición transitoria, disponeque los saldos deudores o acreedores de la cuenta patrimonial reexpresión monetaria, producto de la aplicación del sistema de corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999 sean transferidos a la cuenta Reserva por Revalorización del Patrimonio; Que, con Resolución Interinstitucional No. SB-SC-SRI-01 de 31 de marzo del año 2000, publicada en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril del mismoaño, la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas, dispusieron que, con motivo del cambio de moneda de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, todas las partidas no monetarias sean afectadas por los índices de brecha establecidos en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC 17, generando un débito o crédito a la cuenta Reserva por Revalorizacióndel Patrimonio, saldo que de no haberse capitalizado o utilizado en absorber pérdidas, debía ser transferido a la cuenta denominada Reserva de Capital; Que, la Superintendencia de Compañías con Resolución No. 00.Q.ICI.013 de 11 agosto del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 146 de 22 de agosto del 2000 , facultó a sus controladas a revaluar la propiedad, planta y equipo, y de habersegenerado un saldo acreedor que se registra en la cuenta Reserva por Valuación, éste podrá ser utilizado en compensar pérdidas o aumentar el capital; Que, al ser necesario reglamentar la utilización del saldo acreedor de la cuenta Reserva de Capital, con Resolución No. 01.Q.ICI.017 de 19 de diciembre del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 28 de los mismos mes y año, el Superintendente deCompañías expidió las normas y procedimientos a los que se someterán las compañías que están bajo el control de esta institución, para la capitalización de los saldos acreedores de las cuentas Reserva de Capital, Reserva por Valuación y Reserva por Donaciones; Que, con Resolución No. 03.Q.ICI.007 de 9 de diciembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 235 de 18 de los mismos mes y año,se dictó las normas y procedimientos a los que se someterán las compañías que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías para la
REGLAMENTO DESTINO QUE SE DARA A SALDOS DE CUENTAS RESERVA CAPITAL - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
capitalización del saldo acreedor de la cuenta Superávit por Revaluación de Inversiones en Acciones o Participaciones; Que, medianteResolución No. SC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año, la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF", a partir del 1 de enero del 2009; Que, mediante Resolución No. 06.Q.ICI.006 del 13 octubre del 2006, publicada en el Registro Oficial No....
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