Reglamento para el control de bebidas.pdf
ARTÍCULO 4.- En lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en: La Ley que controla las bebidas embriagantes en el Estado, la Ley deIngresos y el Bando de Policía y Gobierno de este Municipio. CAPÍTULO II DE LOS GIROS ARTÍCULO 5.- Para los alcances de este Reglamento, la operación y funcionamiento de las negociaciones que se dedican al almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico se enumeran de la siguiente forma: I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII Agencia matriz. Almacén.Cantina. Cervecería. Expendio y/o depósito de vinos, licores y cerveza. Supermercado, minisuper, y tienda de autoservicio. Centro nocturno, ladies bar, discoteca, restaurante, restaurante bar, club social y salón de baile y fiesta. Salón de billar. Hotel, motel y casa de huéspedes, con venta de bebidas alcohólicas. Baño público y sala de masaje, con venta de bebidas alcohólicas. Expendio de bebidaspreparadas. Salón para banquetes.
ARTÍCULO 6.- Para el otorgamiento de licencias respectivas y la definición de los giros se entiende por: I AGENCIA MATRIZ: Los establecimientos donde se almacena, distribuye y vende cerveza al mayoreo a negocios autorizados y al público de mostrador en envase o cartón cerrado;
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II III
ALMACÉN: Lugar donde se guardan o custodian bebidas con contenidoalcohólico para venta directa al mayoreo; CANTINA: Establecimiento donde se expenda cerveza, vinos y licores con servicio de barra, dedicada a la venta para su consumo inmediato, al copeo o en envase abierto, en el interior del propio negocio; CERVECERÍA: Local donde se expenda exclusivamente cerveza en envase abierto para su consumo en su interior. EXPENDIO Y/O DEPOSITO DE VINOS, LICORES YCERVEZA: Las negociaciones cuyo giro comercial, se dediquen a la venta de estos productos para consumo personal, familiar o social en lugar distinto del establecimiento, siempre que tales ventas se hagan en botella o envase cerrado y debidamente sellado. SUPERMERCADO, MINISUPER Y TIENDA DE AUTOSERVICIO: Locales comerciales en donde se vendan abarrotes en general y bebidas con contenido alcohólico, almenudeo, en envase cerrado y sellado; debiendo tener una inversión de 80% en abarrotes y 20% en vinos, licores y cerveza. En el caso de las tiendas de autoservicio, éstas deberán contar con un local que en su interior tengan una superficie de 60 metros cuadrados como mínimo, con góndolas centrales, anaqueles, refrigeradores, caja registradora y todos los implementos necesarios para su buenfuncionamiento. CENTRO NOCTURNO, LADIES BAR, DISCOTECA, RESTAURANTE, RESTAURANTE BAR, CLUB SOCIAL Y SALÓN DE BAILE Y FIESTA: Lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas al copeo y cerveza abierta para su consumo inmediato en su interior. A estos lugares se permite la entrada a damas y caballeros, se autoriza el uso de conjuntos musicales, se permite bailar y presentar variedades artísticas. Siempre y...
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