Reglamento para el establecimiento de comercios
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; EN EL ARTÍCULO 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; LOS ARTÍCULOS16 FRACCIÓN XVI, 76 Y 80 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 43 Y 44 DE LA LEY DE ALCOHOLES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DIECISIETE, DE JUNIO DE 1993 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICO:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento, son de interés público y obligatorias en el Municipio de León, Guanajuato, tienen por objeto reglamentar el funcionamiento, horarios y orden que debe prevalecer en los establecimientos comerciales y de servicios, señalando las bases para su operación en bien de la seguridad, tranquilidad y la salud de sus habitantes.ARTÍCULO 2.- La Presidencia Municipal, a través de su Dirección de Fiscalización y Control, será la autoridad competente en la aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por giro comercial, la actividad consistente en la compra o venta, almacenamiento, producción y distribución de bienes y prestación de servicios, independientemente de lanaturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma permanente o eventual.
ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento de todo establecimiento comercial, en el que se produzcan, almacenen, distribuyan, consuman o expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación se estará a lo señalado en la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, en el Convenio de CoordinaciónFiscal en Materia de Alcoholes celebrado con el Gobierno del Estado y, en las disposiciones contenidas en el Titulo Segundo de este reglamento.
ARTÍCULO 5.- Los establecimientos en los que se realicen las actividades a que se refiere el artículo 4, podrán funcionar en los horarios que se señalan en este Reglamento, salvo los días de descanso obligatorio preceptuados por la Ley Federal del Trabajo,los señalados en las demás Leyes Federales y Estatales, y los extraordinarios que se establezcan conforme a este reglamento.
ARTÍCULO 6.- El Honorable Ayuntamiento podrá variar los horarios a que se refiere este reglamento, por causas de interés general o cuando se presenten circunstancias que pudieran afectar la paz social o el orden público.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Fiscalización yControl, previo acuerdo del Honorable Ayuntamiento y el pago de los derechos respectivos, podrá conceder discrecionalmente la ampliación de los horarios establecidos en este reglamento, tomando en consideración los antecedentes del establecimiento en cuanto a la debida observancia de las disposiciones en él contenidas. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier tiempo si con motivo de lamisma pudiera verse afectado el orden público.
ARTÍCULO 8.- La Dirección de Fiscalización y Control, podrá autorizar en forma eventual, discrecionalmente, la venta de bebidas alcohólicas con motivo de la celebración de fiestas o ferias populares, previo el pago de los derechos respectivos ante la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 9.- Derogado.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Fiscalización yControl, clausurará de inmediato todo establecimiento objeto de este reglamento en el que exista prueba de la existencia, posesión, consumo o tráfico de estupefacientes, drogas, enervantes o similares.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS CON
VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 11.- Son sujetos a la...
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