Reglamento para el gobierno y funcionamiento de las escuelas
DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 15. Corresponde al personal escolar:
I. Observar y sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;
II. Cumplir las obligaciones técnicas yadministrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;
III. Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus servicios;
IV. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por la dirección del plantel y en el caso de plazas de jornada, el establecido para cada nivel omodalidad por la Autoridad Educativa Estatal;
V. Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia y eficacia en resultados;
VI. Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continua y objetiva;
VII. Colaborar en el uso eficiente y racional de los recursos materiales con que cuenta el plantel, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que esténdestinados y la disponibilidad que de ellos exista;
VIII. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades competentes;
IX. Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus ámbitos de competencia;
X. Participar en los cursos, eventos de formación continua y desarrolloprofesional que se realicen tanto dentro como fuera del plantel convocados o autorizados por la autoridad educativa;
XI. Abstenerse de pedir material o útiles escolares que no hayan sido autorizados por la autoridad educativa competente;
XII. Abstenerse de solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones económicas;
XIII. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo a que seaconvocado por el director del plantel o las autoridades educativas competentes;
XIV. Propiciar el trabajo colaborativo;
XV. Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen; y
XVI. Atender las demás funciones que se establezcan en estos lineamientos, en otras disposiciones aplicables o las que le asignenlas autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.
Artículo 22. En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social.Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus objetivos serán optimizar la enseñanza y, en general, el trabajo educativo de la escuela.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo TécnicoEscolar tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer las decisiones del Director o del equipo directivo que afecten al proceso pedagógico;
II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos;
III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de innovación que faciliten la gestión escolar;
IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo escolar y suprograma anual de trabajo;
V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos, administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual de trabajo;
VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la propia escuela;
VII. Colaborar en la definición de las políticas...
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