Reglamento para huesped
Cualquier daño causado por los huéspedes a los objetos, bienes muebles o al inmueble de propiedad del hotel, será de su exclusiva responsabilidad,debiendo abonar la reparación de los mismos, según Art. 67º de la vigente Reglamentación de los Establecimientos Hoteleros Turísticos de la Provincia de San Luis (Decreto 3505/80)
El alojamiento esintransferible, no aceptándose otras personas en cambio de sus titulares.
Al momento del check in se deberá abonar el total de la estadía.
Reglamentación de los Establecimientos Hoteleros Turísticosde la Provincia de San Luis (Decreto 3505/80)
Artículo 47º:
El retiro del hotel por parte del pasajero sin cumplir la totalidad del compromiso de reserva que adquiera, da derecho al gerente delEstablecimiento al cobro en carácter de indemnización de los días que restan hasta un máximo de 3 días de estada.
Artículo 68:
Queda prohibida la tenencia de animales en el interior delestablecimiento, debiendo ubicarse a los mismos en los lugares especiales para tal fin, si los hubiera.
La administración, declina toda responsabilidad por la pérdida de alhajas, dinero, documentos u otrosvalores de cualquier clase conservados en las habitaciones, por existir una caja de seguridad para su custodia.
Está prohibido planchar en las habitaciones, utilizar calentadores eléctricos o a gas porla propia seguridad de los huéspedes. El hotel dispone de tales servicios.
Esta prohibido ingresar y/o permanecer con el torso desnudo dentro del área de la recepción y comedor.
Le rogamos queen caso de tormenta eléctrica desconecte el televisor de la toma corriente y de la antena del cable. En caso de dudas sobre este procedimiento por favor comunicarse con recepción.
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