Reglamento Para La Aplicación De Art. 66 Bis De La Ley 16.744

Páginas: 6 (1451 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2012
II.- DS. 76 REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL ART. 66 BIS DE LA LEY 16.744

1.- ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el empleador en caso de accidente grave?

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstasexista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda aldomicilio en que éste ocurrió.
3. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.
4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:
a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correoelectrónico o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.
b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados parala notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dichaentidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.
6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente:
Datos de la empresa, direcciónde ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.
7. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenasinformando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4 anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.
8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel omedio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.
9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidenteen el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo

2.- ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de...
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