REGLAMENTO RADIO DIFUSI N
REGLAMENTO RADIO DIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA Y COMUNITARIA:
Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359. Sumario: Decreto Nº 1.521, mediante el cuál se dicta dichoreglamento, de servicio público y sin fines de lucro –
Decreto Nº 1.522, mediante el cuál se exonera del pago de todos los tributos establecidos en la ley orgánica de telecomunicaciones a losoperadores debidamente habilitados para la prestación de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, en los términos que en él se establecen.
03 de Noviembre de 2001,decreto 1.521, numeral 10, artículo 236, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 200 de la ley orgánica de telecomunicaciones, elpresidente Hugo Chávez, en consejo de ministros decreta: CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, lascaracterísticas, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamientos de lashabilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades. La comisión nacional de telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará elestablecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizará las acciones que resulten procedentes para tal fin. CAPÍTULOII: Otorgamiento de las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro y las concesiones de radiodifusión. CAPÍTULO III: Cualidad defundaciones comunitarias. CAPÍTULO IV: Obligaciones de los operadores comunitarios, del régimen regulatorio. CAPÍTULO V: de la radiodifusión sonora comunitaria. CAPÍTULO VI: De la televisión abierta...
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