Reglamento_registro_Conservatorio_de_Bienes_Raices 2

Páginas: 15 (3607 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
Reglamento del registro
Conservatorio de Bienes Raíces
Profesor Dr. Edinson Lara Aguayo

Libros o registros que lleva el Conservador
• 1.- Registro de propiedad (títulos traslaticios)
• 2.- Registro de hipotecas y gravámenes (hipotecas,
censos, usufructo, uso o habitación, fideicomisos).
• 3.- Registro de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar (más los impedimentos o prohibiciones
relativasa inmuebles, sea convencional, legal o
judicial, que embarace o limite el libre ejercicio del
derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes,
secuestro, litigio, etc.).

Títulos que deben inscribirse. Art. 52
• 1.- Títulos traslaticios de dominio de los bienes
raíces; usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca
sobre inmuebles, y la sentencia ejecutoriada que
declare la prescripción adquisitivade dominio o de
cualquiera de dichos derechos.
• 2.-Constitución de fideicomisos, censo, censo
vitalicio e hipotecas.
• 3.- Decretos de interdicción provisoria y definitiva,
beneficio de separación de bienes.

Artículo 18 Reclamo judicial de negativa a
inscribir del CBR
• La parte perjudicada con la negativa del
Conservador, ocurrirá al juez de 1ª. Instancia del
departamento, quien en vista deesta solicitud y de
los motivos expuestos por el Conservador, resolverá
por escrito y sin más trámite lo que corresponda.
• Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador
hará mención en ella del decreto en que la hubiere
ordenado.
• El decreto que niegue la inscripción es apelable en la
forma ordinaria.

Pueden inscribirse. Art. 53
• Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio delos
inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre
ellos:
• Todo otro gravamen, distintos de los que deben inscribirse,
como las servidumbres.
• El arrendamiento en el caso del artículo 1962 CC y cualquier
otro contrato cuya inscripción sea permitida por la ley.
• Toda prohibición relativa a inmuebles, convencional, legal o
judicial, que embarace o limite el derecho de no enajenar.
Embargo,secuestro, cesión de bienes, litigio, etc.

Art. 13 motivos para rechazar la inscripción
por parte del CBR
• El Conservador no podrá rehusar ni retardar las
inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la
inscripción es en algún sentido legalmente
inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no
está en papel competente la copia que se le
presenta; si no está situada en el departamento o
noes inmueble la cosa a que se refiere; si es visible
en el título algún defecto o vicio que lo anule
absolutamente, o si no contiene las designaciones
legales para la inscripción.

Deber de inscribir títulos. Anotación e
inscripción
• El Conservador inscribirá en el registro respectivo, los
títulos que al efecto se le presenten (art. 12).
• Y siempre deberá anotar en el Repertorio el título que sele
presente para ser inscrito. Las anotaciones caducarán a los
dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción
(art. 15).
• Convertida la anotación en inscripción, surte todos sus
efectos desde la fecha de la anotación, sin embargo de
cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el
intervalo de la una a la otra (art. 17). Derecho preferente si
anotación se convierte eninscripción.

Modo de proceder a las inscripciones: Arts. 54 y
55
• Títulos de dominio y otros derechos reales, en el CBR donde está
ubicado el inmueble. Si el título pertenece a varios departamentos, en
el CBR de cada uno de ellos.
• Para que herederos puedan disponer de un inmueble, se requiere:
• 1. La inscripción del decreto o resol. administrativa que concedió la
posesión efectiva.
• 2.- La inscripciónespecial de herencia (inscripción a nombre de todos
los herederos), que permite disponer de consuno de los inmuebles
hereditarios (comunidad). Además es necesario que se pague o
asegure el pago del impuesto de herencia (art. 54 Ley N°16.271).
• En otro caso, sólo cabe la cesión de derechos hereditarios (1801. 1°
CC) por escritura pública que sirve de título a la cesión.

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