Reglamento Sobre Demoliciones De Construcciones Clandestinas
De la Sección Capital Sucre
Sucre Capital de la República de Bolivia
REGLAMENTO SOBRE DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO
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Ordenanza: Nº 79/04
Fecha: 25 de Junio del 2004
Sucre-Bolivia
REGLAMENTO SOBRE DEMOLICIONES
DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS
PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVOTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .-El presente reglamento tiene por objeto establecer normas técnico legales a las que se sujetarán los procesos de demoliciones de construcciones clandestinas de las ciudad de Sucre, sean estos construcciones realizadas en áreas de propiedad municipal, de propiedad privada, declaradas áreas verdes o forestales, paisajísticas y de preservaciónnatural, geológica o áreas de riesgo, toda construcción que no tenga autorización municipal, o que contando con planos aprobados se altere en la obra, toda construcción que en la obra dañe o destruya propiedad municipal, así como las que vulneren las normativas municipales respaldadas por la Constitución Política del Estado en su Art.200. numeral II.
Artículo 2º.- Constituyen infracciones, losactos ejecutados por toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuando por acción u omisión en la construcción, edificación, daño o destrucción y demolición de bienes inmuebles propios, ajenos y/o municipales, transgredan normas técnicas establecidas en el presente Reglamento, además de la Ley No. 2028, Reglamento General de Urbanizaciónes y subdivisión de propiedades urbanas, OrdenanzaMunicipal No. 102/02 de 21 de octubre de 2001, Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, y otras normas de desarrollo urbano, que rige al gobierno municipal.
Artículo 3º.- La Oficialía Mayor Técnica, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico y de la Dirección de Administración Territorial, tendrán competencia para el conocimiento y tramitación del procedimiento técnico administrativo porinfracción a las normas de uso de suelos, patrones de asentamiento urbanístico y parámetros de edificación determinando la infracción y sanción, cuando exista:
a) Denuncia escrita, con identificación del denunciante (copia fotostática del carnet de Identidad).
b) Denuncia Pública, con identificación del denunciante (copia fotostática de la Cédula de Identidad) yc) De oficio, por parte de los funcionarios de la Alcaldía Municipal
Artículo 4º.- Las Jefaturas de Administración Urbana dependientes de las Direcciones de Patrimonio Histórico o de Administración Territorial apoyadas por la Asesoría Jurídica de la OMT, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, recibirán y llevarán un registro y control de denuncias.
Artículo 5º.- De todo elprocedimiento técnico administrativo se formará un expediente al que se anexarán todos los actuados con una misma Hoja de Ruta, el mismo que permanecerá en custodia del funcionario que se encuentre temporalmente en conocimiento. Asimismo, las parte tienen autorización para revisar el expediente, como también los funcionarios públicos.
Artículo 6º.- Todo certificado, informe, plano o cualquierdocumentación que corresponda al trámite se anexará al expediente, debiendo ser foliado siguiendo un orden cronológico que debe estar consignado en la Hoja de Ruta.
Artículo 7º.- Comprobada la perdida de un expediente o de algunas fojas de éste, el Superior Jerárquico del Funcionario a cargo del trámite, ordenará la reposición de los documentos faltantes. Si la perdida de un expediente fueraimputable a algún funcionario municipal, este será sometido a Sumario Administrativo de acuerdo a normas vigentes, de acuerdo con los Arts. 28 inc. a) y Art. 29 de la Ley No. 1178.
TÌTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
Artículo 8º.- Se consideran infracciones de carácter técnico, las acciones u omisiones que transgredan las Normas de Uso de Suelos, Patrones...
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