Reglamento Sobre Publicidad Caminera

Páginas: 9 (2114 palabras) Publicado: 9 de septiembre de 2015
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Diario Oficial, 25 die Octubre die 1977

II),S. M,Q,P. N° 1.319 DE 1977


DEROGA DECRETO N° 1.206 DE 1963 Y APRUIEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO
16° DEL D.f.L N° 206 DE 1960,

Santiago, 12 de septiembre de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que
sigue:
Num. 1.319.- Vistos estos antecedentes, lo prescrito en el Art. 16° del DFL N° 206 del
26 de marzo de 1960, y lo informado porla Dirección de Vialidad en oficio N° 4.165 de
26 de agosto de 1977.

Decreto:
Derógase el Decreto número 1.206, de 6 de junio de 1963 del Ministerio de Obras
Públicas.
Aprúebase el siguiente Reglamento del artículo 16° del DFL N° 206 de 1960.

1 Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra
cosa o forma de.anuncios comerciales en los caminos públicos del país. Lacolocación
de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director
de Vialidad, en conformidad al presente Reglamento
Por fajas adyacentes se entenderá las fajas exteriores de terreno que se extiendan
paralelamente a· ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un
ancho de 300 mts. cada una, medidas desde el cerco.
2 Los interesados en instalaraviso en las fajas adyacentes a los caminos o en los
lugares a que alude el inciso final del Art. 5° de este Decreto, deberán solicitar la
autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las normas que
se establecen en este Reglamento.
3 La Dirección de Vialidad llevará un Registro de Avisadores Camineros en el cual se
inscribirán las personas naturales o jurídicas que seinteresen en este tipo de
actividades..
'
Las empresas de Publicidad Caminera deberán cumplir con las siguientes exigencias
para inscribirse en el Registro de Avisadores Camineros:

a) Experiencia en el ramo.
b) Capital Mínimo $120.000,00 reajustable anualmente según el I.P.c.

c) Boleta de Garantía Bancaria, a favor de la Dirección de Vialidad, por la suma de
$20.000,00 reajutables anualmente segúnLP.C., para responder al fiel cumplimiento
de las obliga!=iones que les impone este Decreto Reglamentario.

/

d) Certificado de cumplimiento de trabajo.
(

Las personas naturales o jurídicas, que ocasionalmente colocan sus propios avisos
camineros en inmuebles de su propio dominio, deberán cumplir, únicamente con la
letra c) de:l inciso anterior.
La Boleta de Garantía se hará efectiva por laDirecciÓn de Vialidad, en el evento de que
el avisador infrinja cualquiera norma de este Reglamento, debiendo de inmediato
renovarla en los términos establecidos en la letra c) de este artículo.
En caso de que los Avisadores incurran en tres infracciones a este Reglamento, la
Dirección de Vialidad procederá a borrar de los Registros a tales firmas y aplicar las
sanciones que este Reglamentodetermina.
4 La solicitud de permiso para colocar un aviso deberá acompañarse de la autorización
previa del dueño del terreno, con lo cual también autoriza a la Dirección de Vialidad
para retirar letreros en caso de mala ubicación, adjuntando un croquis en que se
indicará la ubicación exacta y la correspondiente leyenda que el aviso tendrá.
En los casos en que los avisos necesiten colocarse en prediosfiscales, la solicitud de
permiso deberá acompañarse de un certificado que acredite que el interesado ha
obtenido del Ministerio de Tierras y Colonización, el respectivo contrato de
arrendamiento para colocar avisos en dichos predios.
5 Las construcciones para la colocación de carteles, avisos de propaganda o anuncios
comerciales a que se refiere este Decreto, en zonas adyacentes a los caminospúblicos,
sólo podrán ser de tipo provisorio.
Los avisos deben colocarse fuera de la faja del camino a la distancia del cierro que el
avisador estime conveniente, siempre que 'no sobrepasen, en ningún caso, la línea del
cierro. Además dichos avisos no podrán complementar o interferir la señalización que
instale la Dirección de Vialidad y deben mantener un óptimo estado de conservación.
La distancia...
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